KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº108 - Febrero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 24 Nº 108 – Febrero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) las sentencias o actos administrativos firmes que lo haya aplicado antes que su anulación alcanzara efectos generales (fecha de la publicación de la sentencia anulatoria en el Boletín oficial correspondiente), salvo en el caso en que se excluyera la responsabilidad o se redujera la sanción que no estén ejecutadas completamente. En el caso de autos, resulta que la liquidación objeto del presente procedimiento no es firme , por cuanto pende el presente procedimiento y, la liquidación objeto de recurso carecería de sustento legal al haber quedado sin contenido los preceptos en virtud de los cuales se procede al cálculo de impuesto, puesto que su regulación y contenido han quedado sin efecto al ser firme la sentencia del Tribunal Constitucional citada. Por ello, este Juzgado estima el presente recurso dejando sin efecto la autoliquidación de la que deriva condenando al Ayuntamiento de Madrid a la devolución de la cantidad que haya sido ingresada. IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Efectos de la STC 182/2021 que declara inconstitucional el IIVTNU sobre situaciones jurídicas impugnadas anteriores en el tiempo a la publicación de dicha sentencia. Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid, de 10/11/2021. Proc.339/2020 En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid de la reclamación económica administrativa interpuesta contra la resolución desestimatoria de una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos correspondiente al IIVTNU. Al respecto, la parte recurrente ejercita pretensión de nulidad de la actuación administrativa impugnada del IIVTNU, así como que se proceda a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas. El Pleno del TC ha dictado Sentencia de 26 de octubre de 2021 declarando la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del TRLRHL. Respecto al alcance y efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad se señala que la misma supone la expulsión del ordenamiento jurídico de los arts. afectados, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. También la imposibilidad de revisar aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. Y, que, a estos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas: - las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia; y - las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha. La publicación de las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tiene efectos para el futuro en el sentido de que todos Juzgados

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