KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº95 - Diciembre 2020

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 77 Nº 95 – Diciembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Tratamiento en el IP de la aportación de dinero a un contrato de cuentas en participación. Consulta Vinculante a la DGT V2808-20, de 16/09/2020 Una vez realizada la aportación en calidad de partícipe de un contrato de cuentas en participación, el aportante deja de ser titular de los bienes aportados -los cuales pasarán a formar parte del patrimonio del gestor-, no debiendo incluirlos, por lo tanto, en su declaración del IP. No obstante, esta aportación constituye una cesión a terceros de fondos propios e implica el nacimiento de un derecho de crédito a favor del partícipe, que al tener contenido económico formará parte de su patrimonio neto, debiendo tributar en el IP. Su valoración se deberá realizar de acuerdo con lo previsto en el art. 24 LIP para los demás bienes y derechos de contenido económico, es decir, por su precio de mercado en la fecha de devengo del impuesto (no por el art. 14 LIP). Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

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