KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº95 - Diciembre 2020

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 76 Nº 95 – Diciembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) La exención de las cuotas del RETA a consecuencia del COVID-19 no tiene incidencia en el IRPF ni como ingreso ni como gasto. Consulta Vinculante a la DGT V3130-20, de 20/10/2020 Se plantea si la exención en el pago de las cuotas del RETA en los supuestos previstos en el art. 17 del RD-ley 8/2020 y en el art. 8 del RD-ley 24/2020 debe considerarse como una renta a efectos del IRPF y si deben considerarse a su vez el importe de las cuotas exentas como gasto deducible y como rendimiento de trabajo satisfecho por la sociedad. Pues bien, la configuración que realiza la normativa antes referida de la exclusión total o parcial del pago de las cuotas del RETA como derivada de una inexistencia de obligación o exención, determina su falta de incidencia en el IRPF, al no corresponder a ninguno de los supuestos de obtención de renta establecidos en el art. 6 LIRPF, no teniendo por tanto la naturaleza de rendimiento íntegro ni correlativamente la de gasto deducible para la determinación de los rendimientos, sin que pueda considerarse a su vez la existencia de un rendimiento de trabajo en caso de que se hubiera acordado el pago de las cuotas del RETA por la sociedad en la que el contribuyente presta sus servicios, al no existir la obligación de dicho pago durante el periodo al que se refiere la exención. Forma de calcular, en 2020, el pago fraccionado a cuenta del IRPF y el ingreso a cuenta trimestral del IVA. Consulta Vinculante a la DGT V3254-20, de 30/10/2020 El pago fraccionado a cuenta del IRPF a realizar por los contribuyentes del IRPF que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, y también el ingreso a cuenta trimestral del IVA de los sujetos pasivos de este Impuesto que tributen por el régimen especial simplificado, se calculará en 2020 en los mismos términos que los previstos en la normativa de cada impuesto, pero no se computarán en cada trimestre como días de ejercicio de la actividad los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma . Esta ausencia de cómputo de los días en que hubiera estado declarado el estado de alarma se aplicará con independencia de que la actividad hubiese estado activa o inactiva . A partir del cese del estado de alarma, deberá aplicarse la normativa general de cada Impuesto en relación con los pagos fraccionados del IRPF y del ingreso a cuenta trimestral del IVA. En este caso concreto, la actividad ha permanecido cerrada después de cesar el estado de alarma. Por tanto, como no ha habido ejercicio de la actividad, no resultarán cuotas a ingresar trimestrales de ambos impuestos en 2020, desde el citado cese del estado de alarma. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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