KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº95 - Diciembre 2020

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 75 Nº 95 – Diciembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Tipo de retención aplicable en caso de prórroga de contratos temporales como consecuencia de la COVID-19. Consulta Vinculante a la DGT V3049-20, de 08/10/2020 De acuerdo con la normativa del IRPF, el tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo no puede ser inferior al 2 por ciento cuando se trata de contratos o relaciones de duración inferior al año. Este porcentaje del 2 por ciento opera como tipo mínimo en los contratos de duración inferior al año cuando el tipo resultante del procedimiento general resulte inferior. En este asunto, se ha venido aplicando el tipo mínimo del 2 por ciento respecto a las retribuciones derivadas de un contrato para la impartición de un taller de una duración inicial de 9 meses, planteándose ahora la operatividad de ese tipo mínimo en la prórroga del contrato por el tiempo de la suspensión de la impartición del taller como consecuencia de la situación de la pandemia provocada por la COVID-19. A este respecto, la DGT señala que la prórroga es una de las causas que obligan a regularizar el tipo de retención y añade que al tipo resultante de la regularización también le resultará aplicable el tipo mínimo del 2 por ciento pues la prórroga es también de duración inferior al año. Tributación de los premios compartidos obtenidos en la Lotería de Navidad. Consulta Vinculante a la DGT V3074-20, de 14/10/2020 En este caso, una entidad adquiere décimos de Lotería de Navidad que vende en forma de participaciones a personas físicas contribuyentes del IRPF dando lugar a la titularidad compartida del décimo entre los adquirentes de las participaciones. Por tanto, si el décimo resultara premiado cada cotitular del mismo obtendría un premio en la parte que corresponda a su participación. Sin embargo, tales premios no constituyen renta obtenida por la entidad. Por lo que respecta a la aplicación de la exención de 40.000 euros para cada uno de los cotitulares del décimo estaría exenta la parte del premio que le corresponda en la cuantía que no exceda del resultado de prorratear 40.000 euros en función de su cuota de titularidad. De esta forma, la cuantía total exenta por décimo será de 40.000 euros. En cuanto a la práctica de retención, estará sujeta a retención la parte del premio que exceda de la cuantía exenta (40.000 euros por décimo). Dicha retención debe practicarse por el pagador del premio, en este caso la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado lo que determina que las personas físicas titulares de las participaciones premiadas no tengan obligación de presentar autoliquidación por el gravamen especial El cobro del premio por la entidad consultante para su posterior reparto a los cotitulares del mismo constituiría una simple mediación de pago. En consecuencia, dicha entidad no estaría obligada a retener con ocasión del pago del premio a los titulares de las participaciones. En lo que se refiere a la forma de justificar la titularidad compartida del premio, la misma se podrá acreditar por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho que, en cada caso particular, serán valorados por los órganos de la Administración tributaria encargados de la gestión e inspección de los tributos. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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