KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº95 - Diciembre 2020

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 74 Nº 95 – Diciembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) No obstante, en el caso analizado -en el que la Administración entendió que los rendimientos obtenidos por el contribuyente eran cánones y no de beneficios empresariales y que, por ello, estaban sometidas a retención a cuenta del IRNR- el TEAC considera que la autoliquidación complementaria de los periodos posteriores no puede considerarse consecuencia directa e inmediata de la liquidación practicada por un período previo (muy diferente, pues, a casos en que lo que se traslada es, por ejemplo, un determinado saldo de bases imponibles negativas o créditos fiscales ya fijados y calculados en una anterior regularización). Y añade, que la regularización de los ejercicios subsiguientes en modo alguno podría tildarse de necesaria. Las consecuencias de esa eventual comprobación inspectora sobre los ejercicios posteriores no son determinables a priori, toda vez que dependen de una pluralidad de factores a ponderar caso por caso. Así pues, al no ser una consecuencia directa de la comprobación relativa a períodos anteriores, la autoliquidación extemporánea presentada por la contribuyente sí tuvo el carácter de espontánea y, por ello, procede la aplicación del recargo por declaración extemporánea. No se aplica el régimen de neutralidad fiscal a las aportaciones no dinerarias de participaciones en entidades no residentes a una entidad que también es no residente. Consulta Vinculante a la DGT V2827-20, de 21/09/2020 En este caso la DGT se pronuncia sobre si resulta aplicable el régimen de neutralidad fiscal a una operación de aportación no dineraria por medio de la cual una persona física transmitiría la totalidad de sus participaciones en varias entidades residentes en Rusia, a una entidad de nueva creación domiciliada en dicho país, recibiendo, a cambio, la totalidad de las participaciones de esta última. La aplicación del régimen especial exige que, una vez realizada la aportación, la persona física aportante participe en los fondos propios de la entidad que la recibe en, al menos, un 5 por 100, siempre que esta última sea residente en territorio español o realice en el mismo actividades por medio de un establecimiento permanente al que se afecten los bienes aportados. Al respecto, la DGT concluye que dado que la sociedad de nueva creación, NEWCO, es residente en Rusia y no realiza actividades en territorio español por medio de un establecimiento permanente al que se afecten los bienes aportados, no se cumplen los requisitos exigidos por la norma para que la operación de aportación no dineraria planteada se pueda acoger al régimen especial de neutralidad fiscal. Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Dirección General de Tributos Impuesto sobre Sociedades (IS)

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