KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº95 - Diciembre 2020

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 73 Nº 95 – Diciembre 2020 KNOW Tax&Legal Doctrina administrativa Ámbito fiscal Compensación de bases imponibles negativas generadas anteriormente a la incorporación a un grupo fiscal. Resolución del TEAC, de 24/09/2020. Rec. 4359/2019 En esta resolución, el TEAC analiza los límites a la compensación de BINs de un grupo fiscal bajo el régimen de consolidación fiscal, que cuenta con entidades que generaron BINs y tienen aún pendientes de compensar, antes de su incorporación al grupo, estando vigente la LIS y concluye que las BINs generadas por sus entidades en régimen individual antes de su incorporación al grupo se deben someter a un doble límite: - El límite del art. 67 e) LIS, es decir, el límite del 25/50/70 por ciento de la base imponible individual, teniendo en cuenta el importe neto de su cifra de negocios a nivel individual. - El límite general del art. 66 LIS, es decir, el límite del 25/50/70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización, teniendo en cuenta el importe neto de la cifra de negocios a nivel de grupo. El TEAC modifica su criterio sobre el concepto de requerimiento previo del art. 27 LGT. Resolución del TEAC, de 27/10/2020. Rec. 3945/2020 En este asunto, se discute la aplicación de los recargos por declaración extemporánea en un supuesto de presentación de declaraciones complementarias motivadas por las actuaciones llevadas a cabo por la Inspección por el IRNR en períodos anteriores. Pues bien, en esta Resolución el TEAC modifica su doctrina vigente contenida en su Resolución de 21 de septiembre de 2017 y concluye al respecto: - El concepto "requerimiento previo" está definido en la LGT en términos amplios, de modo que no ha de entenderse restringido únicamente a aquel que se hace respecto del mismo tributo y período por el que se presenta la declaración o autoliquidación extemporánea. - Ahora bien, conforme a esta nueva doctrina, para ello es preciso que la Administración tributaria pudiera extender la regularización al segundo ejercicio sin practicar nuevas actuaciones, que sea consecuencia directa y automática de la regularización anterior, de tal manera que esta segunda regularización se repute, "necesaria”. Tribunal Económico- Administrativo Central Impuesto sobre Sociedades (IS) Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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