KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº95 - Diciembre 2020

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 69 Nº 95 – Diciembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) prestación de un servicio de intermediación que tiene por objeto conectar, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes y a cambio de una remuneración, a personas que desean realizar un desplazamiento urbano y a conductores de taxi autorizados, y que está comprendido en la calificación de “servicio de la sociedad de la información” a la obtención de una autorización previa a la que ya están sometidos los demás prestadores de servicios de reserva de taxis. - Los arts. 56 TFUE , art. 3. apdos. 2 y 4 de la Directiva 2000/31 y 16 de la Directiva 2006/123/CE , relativa a los servicios en el mercado interior: no se aplican a un litigio en el que todos los elementos pertinentes se circunscriben al interior de un único Estado miembro. - El art. 4 de la Directiva 2000/31 : no se aplica a una normativa de un Estado miembro que supedita la prestación de un servicio de intermediación que tiene por objeto, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, conectar a cambio de una remuneración, a personas que desean efectuar un desplazamiento urbano y a conductores de taxi autorizados, y que está comprendido en la calificación de “servicio de la sociedad de la información”, en el sentido de su art. 2 a), a la obtención de una autorización previa a la que ya están sometidos los demás prestadores de servicios de reserva de taxis. PROTECCIÓN DE DATOS El TS fija doctrina jurisprudencial: cabe el ejercicio del derecho al olvido en relación con las búsquedas por los dos apellidos del afectado. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 27/11/2020. Rec. 6531/2019 La cuestión controvertida versa sobre el derecho a la solicitud -denegada por la Sala de instancia- de desindexación de varias urls a partir de una búsqueda efectuada por los dos apellidos del recurrente en un buscador gestionado por una conocida compañía tecnológica multinacional. El TS fija como doctrina jurisprudencial que el ejercicio del derecho de oposición, rectificación o cancelación del tratamiento de datos, y, en su caso, del derecho al olvido, reconocido en el art. 6.4 de la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) -que transpone la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos-, en relación con su art. 18, en consonancia con los arts. 12 y 14 de la Directiva, faculta a la persona interesada a exigir del gestor de un motor de búsqueda que elimine de la lista de resultados, obtenida como consecuencia de una búsqueda efectuada tanto a partir de su nombre completo o de sus dos apellidos, vínculos a páginas webs, publicados legalmente por terceros, que contengan datos e informaciones veraces, relativos a su persona, cuando la difusión de dicha información, relativa a su persona, menoscabe el derecho al honor, a la intimidad, o a la propia imagen del interesado, y carezca de interés público, y pueda considerarse, por el transcurso del tiempo, obsoleta, en los términos establecidos por la jurisprudencia del TJUE, del TC y del TS. Según la Sala no resulta coherente, con la jurisprudencia del TJUE, reconocer el derecho al olvido cuando la búsqueda se efectúe a partir del nombre completo de una persona y negarlo cuando se efectúa sólo Tribunal Supremo

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