KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº95 - Diciembre 2020

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 68 Nº 95 – Diciembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) LC, no debe suponer una modificación de la anterior doctrina jurisprudencial , al apreciarse que dicho art. 491 debe ser inaplicado por vulnerar el art. 82.5 de la Constitución Española; vulneración derivada del hecho de que el Texto Refundido introduce en el art. 491 una regulación manifiestamente contraria a la norma que es objeto de refundición, en concreto el art. 178 bis 3, 4º, lo que supone un exceso ultra vires en la delegación otorgada para proceder a la refundición, pudiendo los tribunales ordinarios, sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad (por todas, la STC de 28/7/2016 o la STS de 29/11/18), inaplicar el precepto que se considere que excede de la materia que es objeto de refundición. En definitiva, la inaplicación del art. 491 TRLC supone que el TR mantenga, en lo que se refiere al régimen especial, la misma dicción literal del art. 497 LC que regula la extensión de la exoneración en el régimen especial, y continúe siendo interpretado de la manera que recoge la STS de 02/07/2019. SERVICIOS DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Una app para teléfonos que conecte a taxistas y usuarios no se debe considerar una compañía de transporte, sino que debe estar sometida a la normativa europea para empresas dedicadas a la sociedad de la información. Sentencia del TJUE, Sala Novena, de 03/12/2020. Asunto C-62/2019 En el contexto de un litigio entre una aplicación rumana para teléfonos inteligentes ( app ) que conecta a taxistas y usuarios y la Unidad Administrativa Territorial de Bucarest, a propósito de una normativa que supedita a la obtención de una autorización previa el ejercicio de una actividad de puesta en conexión, se presenta petición de decisión prejudicial cuyo objeto es la interpretación de varios preceptos de diferentes Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a los servicios de la sociedad de la información. El TJUE declara que los preceptos cuestionados deben interpretarse en el sentido siguiente: - El art. 2 a) de la Directiva 2000/31/CE de 8 de junio, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) -que remite al art. 1.1 b) de la Directiva (UE) 2015/1535, de 9 de septiembre, que establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información-: constituye un “servicio de la sociedad de la información” , con arreglo a dichas disposiciones, un servicio de intermediación consistente en conectar, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes y a cambio de una remuneración, a personas que desean efectuar un desplazamiento urbano y a conductores de taxi autorizados, cuyo prestador ha celebrado al efecto contratos de prestación de servicios con esos conductores a cambio del pago de un abono mensual, pero no les transmite las solicitudes de taxi, no fija el precio de la carrera ni lo percibe de esas personas, que lo pagan directamente al conductor del taxi, y tampoco ejerce control sobre la calidad de los vehículos o de sus conductores, ni sobre el comportamiento de estos últimos. - El art. 1.1 f) de la Directiva 2015/1535: no constituye un “reglamento técnico” una normativa de una autoridad local que supedita la Juzgados Administrativo Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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