KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº95 - Diciembre 2020

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 70 Nº 95 – Diciembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) a partir de los dos apellidos , pues ello implica no tener en cuenta uno de los principios generales del Derecho de la UE, que propugna la interpretación uniforme en todos los Estados miembros de la normativa comunitaria europea. El TS casa y anula la sentencia de la AN impugnada, y anula la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD ) por no ser conforme a Derecho en el extremo impugnado, reconociendo la pretensión ejercitada referida a la desindexación. TRANSPARENCIA ADMINISTRATIVA El TS determina que no todos los expedientes de la CNMV son confidenciales. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 19/11/2020. Rec. 4614/2019 Parten los hechos en 2017, cuando un particular solicitó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el texto completo de las resoluciones sancionadoras -cuyas partes dispositivas se publicaron en el BOE-, respecto a una entidad bancaria y a su filial de banca privada. El supervisor denegó esa información, al amparo del art. 24 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, la Ley de Transparencia), por lo que el particular recurrió ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) que le dio la razón. La CNMV recurrió en primera instancia, después ante la AN y, finalmente, en sede casacional para que el TS determinase si el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores de 2015 (LMV) prevé un régimen jurídico específico de acceso a la información que excluye la aplicación de la Ley de Transparencia. En la línea de la STS de 11/06/2020 (Rec. 577/2019) el Alto Tribunal establece como doctrina jurisprudencial que las previsiones de la Ley de Transparencia, por lo que respecta al régimen jurídico previsto para al acceso a la información pública, sus límites y el procedimiento que ha de seguirse, tan solo quedan desplazadas, actuando en este caso como supletoria, cuando otra norma legal haya dispuesto un régimen jurídico propio y especifico de acceso a la información en un ámbito determinado, tal y como establece la disp. adic. primera, apdo. 2 de la Ley de Transparencia. Ello exige que otra norma de rango legal incluya un régimen propio y específico que permita entender que se está ante una regulación alternativa por las especialidades que existen en un ámbito o materia determinada, creando una regulación autónoma respecto de los sujetos legitimados y/o el contenido y límites de la información que puede proporcionarse. Señala el TS que no es aceptable afirmar que toda información relacionada con la materia -un expediente sancionador- debe ser excluida del ámbito de la Ley de Transparencia y reconoce que la LMV contiene una regulación sobre la confidencialidad de ciertas informaciones y otros aspectos, pero no un régimen específico y alternativo que desplace el régimen general de acceso a la información reflejado en la Ley de Transparencia. Por tanto, la LMV no puede limitar o condicionar el acceso a la información en materias en las que no se encuentren protegidas por la confidencialidad . Tribunal Supremo

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