KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº95 - Diciembre 2020

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 66 Nº 95 – Diciembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) copia o demás copias expedidas a petición del prestamista ; (ii) el abono del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) derivados del otorgamiento de esas escrituras ; y ( iii) la mitad de los gastos de gestión por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora del impuesto. Revoca respecto de estos extremos la sentencia de primera instancia, y mantiene respecto de todo lo demás la declaración de nulidad . La Sentencia del TJUE de 16/07/2020 fijó doctrina jurisprudencial estableciendo que el hecho de que deba entenderse que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido justifica la aplicación de las disposiciones de Derecho nacional que puedan regular el reparto de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca en defecto de acuerdo entre las partes. Si estas disposiciones hacen recaer sobre el prestatario la totalidad o una parte de estos gastos, ni el art. 6.1 ni el art. 7.1 de la Directiva 93/13, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores, se oponen a que se niegue al consumidor la restitución de la parte de dichos gastos que él mismo deba soportar. Afirma el Alto Tribunal que, respecto de los gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora del impuesto, el criterio establecido en su Sentencia 49/2019, de 23 de enero, relativo a que cuando se haya recurrido a los servicios de un gestor, las gestiones se realizan en interés o beneficio de ambas partes, el gasto generado por este concepto deberá ser sufragado por mitad, no se acomoda bien a citada doctrina del TJUE , porque con anterioridad a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de Contratos de Crédito Inmobiliario, no existía ninguna previsión normativa sobre cómo debían abonarse esos gastos de gestoría. En esa situación, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva. Concluye el TS estimando en parte, tanto el recurso de casación como el de apelación interpuestos, modificando su criterio relativo los gastos de gestoría en el sentido expuesto, y declarando que son de cuenta del prestatario : I. la mitad de los aranceles notariales dimanantes del otorgamiento de las dos escrituras, con excepción de los que deriven del libramiento de la primera copia o demás copias expedidas a petición del prestamista ; y II. los pagos del ITP y AJD derivados del otorgamiento de esas escrituras. CONCURSO CULPABLE Concurso culpable de una entidad, donde se exime a uno de los administradores de la indemnización por daños y perjuicios. Sentencia de la AP de Cantabria, de 02/10/2020. Rec. 575/2019 En este asunto, y en sede apelación, lo primero que examina la AP de Cantabria es si la situación de insolvencia de una entidad concurre en el momento que apunta el Juzgador de instancia, pues existe una notable discrepancia entre lo estimado por el Juzgador, que califica de insolvencia la situación de imposibilidad de cumplir con las obligaciones corrientes de la deudora, frente a la interpretación que de tal situación hacen los administradores recurrentes, que describen la situación como meramente transitoria. Tribunal Supremo Concursal Audiencias provinciales

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