KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº95 - Diciembre 2020

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 65 Nº 95 – Diciembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Sentencia del TC, Sala Segunda, de 04/11/2020. Recurso de amparo 3095/2019 Estas tres Sentencias del TC se integran en una serie de recursos de amparo interpuestos por dos entidades, demandadas en procesos ejecutivos hipotecarios seguidos ante diversos juzgados de primera instancia, los cuales, tras emplazarlas por vía electrónica a través del servicio de notificaciones electrónicas y de dirección electrónica habilitada de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, inadmitieron a trámite los escritos de oposición a la ejecución presentados por aquéllas, al considerarlos extemporáneos mediante un cómputo de plazo realizado con arreglo a normas del procedimiento administrativo común. El recurso de amparo cabecera de esta serie -promovido contra dos autos de igual contenido que los impugnados- fue resuelto por la STC 40/2020, de 25 de febrero , donde se constató que las dos resoluciones judiciales impugnadas vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente, al no proceder a su emplazamiento personal en el proceso a quo a efectos de requerirla de pago o, alternativamente, permitirle presentar su oposición a la ejecución, optando en cambio el juzgado por un emplazamiento electrónico a través del servicio de notificaciones electrónicas y dirección electrónica habilitada de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no previsto en la normativa procesal y que apenas consistía en un aviso remitiendo a un enlace de internet para poder conocer el contenido de la notificación. Además, computó el plazo para presentar el escrito de oposición invocando normas del procedimiento administrativo común , que son ajenas al ámbito jurisdiccional correspondiente, en alegal conjunción con el plazo del art. 556 LEC. Todo lo cual determina la estimación del amparo por vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art.24.1 CE), con reconocimiento de tal derecho. El TC estima los recursos de amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, con reconocimiento de tal derecho, y declara la nulidad de los autos impugnados dictados en proceso de ejecución hipotecaria, así como de las actuaciones realizadas a partir del emplazamiento de la entidad recurrente a través de la dirección electrónica habilitada, retrotrayendo el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de efectuarse el emplazamiento de la demandada, debiendo llevarse a cabo de nuevo de forma que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido. PRÉSTAMO HIPOTECARIO El TS cambia su criterio -adaptándolo a la doctrina del TJUE- y establece que los gastos de gestoría derivados de la formalización del préstamo hipotecario corresponden al prestamista. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 26/10/2020. Rec. 474/2018 Parten los hechos de la pretensión del demandante de que se declaren nulas las cláusulas de una escritura de préstamo hipotecario -como así reconoció la sentencia de primera instancia, condenando a la entidad bancaria a la devolución al prestatario demandante de todas las cantidades abonadas en aplicación de dichas cláusulas, más los intereses devengados por dichas cantidades- y ya, en sede de apelación, la AP de Asturias atribuyó al prestatario el pago de todos los gastos generados por la operación crediticia: (i) los aranceles notariales dimanantes del otorgamiento de las dos escrituras, con excepción de los que deriven del libramiento de la primera Tribunal Constitucional Tribunal Supremo

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