KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº95 - Diciembre 2020

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 64 Nº 95 – Diciembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales- despidió, entre el 16 de marzo y el 3 de abril de 2020, a 65 de sus 180 empleados: (i) a 6 de ellos con contratos temporales; (ii) a 25 por no haber superado, presuntamente, el período de prueba; y (iii) a otros 34, disciplinariamente, por disminución de rendimiento, pagándoles la correspondiente indemnización. La crisis sanitaria dejó a la empresa demandada fuera del ámbito de los arts. 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus que, respectivamente, regularon la suspensión de contratos y la reducción de jornada por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. En todo caso, tales artículos preveían la suspensión o reducción de jornada, pero no la extinción de contratos. En su razonamiento, el TSJ argumenta la improcedencia de los despidos, del modo lo siguiente: - las extinciones de contratos temporales resultan contradictorias con el mantenimiento de la actividad de la empresa que, además, sirvió a ésta para reprochar bajo rendimiento a quienes despidió disciplinariamente; - en cuanto a los despidos por no superar el periodo de prueba , si bien la empresa no ha de esgrimir la causa por la que considera no superado dicho periodo, si la extinción por tal causa se produce en coincidencia cronológica con otros despidos disciplinarios y con extinciones de contratos temporales -unos y otros, declarados improcedentes-, la decisión empresarial requiere la correspondiente acreditación, ausente en el caso; y - respecto a los despidos disciplinarios , también merecen la calificación de improcedencia sin necesidad de otra argumentación al haber pagado la empresa la indemnización oportuna, y ello, en coherencia con la ausencia de cualquier prueba sobre la imputación de disminución del rendimiento. Concluye el TSJ del País Vasco declarando nulas las 65 extinciones contractuales enjuiciadas, al no contar con cobertura legal , pues se está ante 65 despidos en una plantilla de 180 trabajadores, por lo que, atendiendo al umbral numérico que marca el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa debió proceder a tramitar y negociar un despido colectivo . Añade que la imposibilidad del despido colectivo en aquellas fechas por razón de los arts. 22 y 23 del RD-ley 8/2020 no constituye obstáculo para que el despido colectivo operado al margen de su cauce legal sea calificado como nulo en base al art. 124.11 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Inadecuada utilización de la vía electrónica, por parte del Juzgado, como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal con las personas jurídicas demandadas en procesos de ejecución hipotecaria. Sentencia del TC, Sala Segunda, de 04/11/2020. Recurso de amparo 1984/2019 Sentencia del TC, Sala Segunda, de 04/11/2020. Recurso de amparo 1985/2019 Tribunales Superiores de Justicia Civil Tribunal Constitucional

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