KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº95 - Diciembre 2020

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 63 Nº 95 – Diciembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal CONTRATOS TEMPORALES El TS considera celebrados en fraude de ley los contratos eventuales que aluden genéricamente, sin más especificación, a la necesidad de cubrir las situaciones de vacaciones, licencias y permisos del personal de plantilla. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 10/11/2020. Rec. 2323/2018 La cuestión debatida consiste en decidir si resultan ajustados a Derecho, o no, los diferentes contratos temporales en los que se ha venido sustentado la relación laboral entre el demandante y el organismo público demandado, a cuya extinción se formuló la demanda de despido objeto del procedimiento. teniendo en cuanta que la sentencia del Juzgado de lo Social entendió que los contratos temporales se concertaron en fraude de ley, calificando en consecuencia la relación laboral como indefinida, y su extinción como un despido improcedente. Para resolver el asunto, el TS acude a la doctrina jurisprudencial en materia de contratación temporal , específicamente, en lo que se refiere a los contratos eventuales por acumulación de tareas realizados por las Administraciones y organismos públicos -entre ellas, la STS 26/3/2013 (Rec. 1415/2012) que conoce de un supuesto singularmente idéntico al controvertido- y declara que, con independencia de la adecuación de las vacaciones de la plantilla para justificar la existencia de una acumulación de tareas, la utilización del contrato eventual exige la concurrencia real de dicha causa, no pudiendo servir al respecto la mera mención a la concurrencia con las vacaciones de otros trabajadores de la plantilla . Señala el TS que el hecho de que los trabajadores de la plantilla ejerciten sus derechos al descanso y a las vacaciones es una circunstancia plenamente previsible y, por consiguiente, no es ajustada a Derecho la cobertura temporal de sus funciones. Tales ausencias al trabajo se producen dentro del normal desarrollo del contrato de trabajo y forman parte de la previsión organizativa que corresponde llevar a cabo al empleador, alejándose de la excepcionalidad que el contrato eventual viene a solventar. El TS casa y anula la sentencia del TSJ Andalucía impugnada , al no aparecer acreditada en ella ninguna causa extraordinaria que justifique el recurso a tal modalidad de contratación temporal -no es extraordinario el disfrute de los periodos de descanso y vacaciones, a los que tienen derecho todos los trabajadores de la empresa (STS 30/10/2019. Rec. 1070/2017), para que pueda considerarse probada la concurrencia de estas singulares razones que pudieren justificar los contratos eventuales concertados con el demandante, que considera celebrados en fraude de ley. COVID-19 El TSJ del País Vasco declara nulas las extinciones contractuales de 65 trabajadores realizadas durante el periodo del estado de alarma, al considerar que formaban parte de un despido colectivo encubierto. Sentencia del TSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 12/11/2020. Rec. 9/2020 Una empresa dedicada a la instalación y mantenimiento de redes de comunicación -cuya actividad no quedó interrumpida ni limitada por el RD 463/2020 que declaró el estado de alarma, ni resultó afectada por el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, que reguló el permiso retribuido Laboral y Seguridad Social Tribunal Supremo Tribunales Superiores de Justicia

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