KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº95 - Diciembre 2020

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 60 Nº 95 – Diciembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE Posibilidad de deducir en el momento del rescate las aportaciones a un plan de pensiones no reducidas previamente de la base imponible. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 05/11/2010. Rec. 1047/2018 En este caso se discute si las aportaciones al plan de pensiones efectuadas por el partícipe que, pudiendo ser reducidas de la base imponible del IRPF en su día no lo fueron, son o no susceptibles posteriormente de minoración de la cantidad percibida como rescate del plan, y, en caso de que la respuesta a esa interrogante sea negativa, si ello, como denuncia el recurrente, provoca una doble imposición no querida por la ley. A este respecto, el TS fija como doctrina que, siendo evidente que, de acuerdo con el art. 17.1 LIRPF, la cantidad percibida en concepto de rescate de un plan de pensiones constituye rendimiento del trabajo gravado por el IRPF en el ejercicio de su obtención, el art. 51.6 LIRPF no impide que las aportaciones del partícipe no reducidas de la base imponible del IRPF en su día, cabiendo la misma, puedan deducirse posteriormente en el momento de la obtención del rescate, causándose, en caso contrario, una doble imposición no querida por la ley. SUPUESTO DE NO SUJECIÓN Los intereses de demora derivados de una devolución de ingresos indebidos no tributan en el IRPF. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 03/12/2010. Rec. 7763/2019 En este asunto, el TS aborda si los intereses de demora abonados por la Administración al efectuar una devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetos y no exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), constituyendo una ganancia patrimonial o si, por el contrario, debe ser otro su tratamiento fiscal, atendiendo a que, por su carácter indemnizatorio, persiguen compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el contribuyente. Con esta resolución el TS viene a resolver el tratamiento dispar que se ha dado a los intereses de demora, en función de quién hace frente al pago de los mismos -la Administración o el contribuyente- cuando se deniega su deducción para los soportados por el contribuyente, y se califican los recibidos -cuando la Administración reconoce el carácter indebido de los ingresos- como ganancias patrimoniales sujetas y no exentas. Y lo hace concluyendo que los intereses de demora constituyen un supuesto de no sujeción ; esto es, cuando se devuelve al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe ganancia patrimonial, sino que se reproduce un reequilibrio, anulando la pérdida antes sufrida. Lo contrario, es decir, considerarlos sujetos, supondría frustrar, al menos parcialmente, la finalidad compensatoria de los intereses de demora. Finalmente añade el Tribunal, que no tiene sentido negar el carácter deducible de los intereses soportados por el contribuyente, y entender que están sujetos y no exentos los intereses que acompañan a la devolución de ingresos indebidos. Tribunal Supremo

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