KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº95 - Diciembre 2020

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 61 Nº 95 – Diciembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) El pronunciamiento cuenta con el voto particular de uno de sus magistrados, quien manifiesta su discrepancia con la sentencia y considera que los intereses de demora en cuestión son ganancias patrimoniales integrantes de la renta general del IRPF NOTIFICACIONES Es nula la liquidación notificada por edictos (tras varios intentos fallidos de notificación personal) cuando el apremio posterior se notifica en el domicilio correcto. Sentencia del TC, Sala Segunda, de 16/11/2020. Rec.de amparo núm 2303/2017 En este asunto, una contribuyente presentó la liquidación del ISD (correspondiente a la aceptación de las herencias de su padre y de su madre). La Administración Tributaria inició un procedimiento de verificación de datos que concluyó con propuestas de liquidación notificadas en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» («BOCM»), tras diversos intentos de notificación personal fallidos. Habiendo transcurrido el plazo sin que constase pago alguno, inició el procedimiento ejecutivo en el que sí logró la notificación personal a la afectada de las providencias de apremio, ahora en su domicilio actual. En este contexto, la contribuyente recurrió las providencias de apremio alegando la falta de notificación de la deuda en periodo voluntario de pago y la prescripción del derecho de la administración a exigirlo. En sede judicial, la Audiencia Nacional dictó sentencia en la que concluyó que tanto las notificaciones por comparecencia como las consiguientes providencias de apremia eran válidas, razonando al respecto lo siguiente: (i) tanto la presentación de los modelos de declaración del impuesto de sucesiones como los intentos de notificación que se llevaron a cabo interrumpieron la prescripción por hacerse dentro del periodo de cuatro años; (ii) los intentos de notificaciones se realizaron tanto en el domicilio que constaba en las autoliquidaciones presentadas como en el de los padres del contribuyente y solo ante la imposibilidad de procederse a las notificaciones en ellos se acudió al procedimiento del art. 112 LGT (notificación por comparecencia, mediante anuncio en el correspondiente diario oficial); las dificultades de notificación se hubieran resuelto si la actora hubiese puesto en conocimiento de la Agencia Tributaria su domicilio actual, como era su obligación, lo que no hizo. Posteriormente, el TC estima la demanda presentada en amparo por el contribuyente y concluye que la sentencia de la AN vulnera la tutela judicial efectiva (art.24.1 CE) del recurrente por cuanto: - El derecho a la tutela judicial efectiva se vulnera cuando la resolución judicial sea el producto de un razonamiento equivocado, que no se corresponde con la realidad, por haber incurrido el órgano judicial en un error patente en la determinación y selección del material de hecho o del presupuesto sobre el que asiente su decisión, produciendo efectos negativos en la esfera jurídica del ciudadano, siempre que se trate de un error verificable, de forma incontrovertible, y determinante de la decisión adoptada. - No puede considerarse que haya existido falta de diligencia de la propia recurrente, pues es lo cierto que, en diversos registros y documentos constaba a la administración su real domicilio (DNI, empadronamiento, declaraciones IRPF, etc.). Sin embargo, la AN Tribunal Supremo Ley General Tributaria y Procedimientos Tributarios Tribunal Constitucional

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