KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº95 - Diciembre 2020

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 59 Nº 95 – Diciembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) EXENCIONES La indemnización correspondiente a la baja mediante prejubilación acordada con ocasión de un ERE da derecho a la exención del art. 7 e) LIRPF. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 21/09/2020. Rec. 4364/2018 En este asunto, un trabajador inmerso en un expediente de regulación de empleo suscribió con su empresa un acuerdo de extinción del trabajo por prejubilación, optando por la percepción mensual de la compensación por prejubilación. En relación con el tratamiento de la indemnización recibida el TS considera lo siguiente: (i) en primer lugar, -basándose en su propia jurisprudencia civil- recuerda que las bajas mediante prejubilaciones habidas con ocasión de un ERE tienen para el trabajador carácter de involuntarias , esto es, el contrato no se ha extinguido por la libre voluntad del trabajador que decide poner fin a la relación sino por una causa por completo independiente de la voluntad del trabajador; en concreto, por una causa económica, técnica, organizativa o productiva, que ha sido constatada por la Administración y que ha determinado un despido colectivo autorizado. En consecuencia, las indemnizaciones percibidas están exentas , en los términos previstos en el párrafo segundo de la letra e) del art. 7 LIRPF sin que en este caso concreto opere el límite de los 180.000 euros previsto en su párrafo tercero, dado que el despido se produjo con anterioridad a 1 de agosto de 2014; y (ii) en segundo lugar, que al exceso abonado sobre la indemnización legal le resulta aplicable la reducción prevista en el art.18.2 LIRPF cuando cumpla las condiciones previstas en él, particularmente, que los rendimientos percibidos no se obtengan de forma periódica o recurrente. REDUCCIONES La regularización practicada por la Administración tributaria por inmuebles arrendados no declarados debe alcanzar también la reducción por arrendamiento. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 15/10/2020. Rec. 1434/2019 En este asunto, la Administración tributaria giró a un contribuyente de IRPF una liquidación provisional (como resultado de un procedimiento de verificación de datos) en la que por una parte, se incluyeron rendimientos del capital inmobiliario no declarados y por otra, se negó la reducción del rendimiento neto positivo prevista en el art. 23.2 LIRPF, sobre la base de que el obligado tributario no había declarado rendimiento del capital inmobiliario alguno en relación con el inmueble controvertido. A este respecto el TS -partiendo de la distinción entre los conceptos de declaración y autoliquidación- precisa que el alcance de la expresión "rendimientos declarados por el contribuyente" contenida en el art. 23.2 LIRPF a efectos de la aplicación de la reducción del 60% sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, se refiere a las declaraciones, y no a la comprobación de las autoliquidaciones . Y añade, que los procedimientos de aplicación de los tributos prevén que la resolución que les pone termino, pueda ser favorable a los sometidos al mismo. En consecuencia la regularización de una autoliquidación ha de ser integra, tanto en lo que les beneficia como en lo que les perjudica. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Tribunal Supremo

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