KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº95 - Diciembre 2020

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 58 Nº 95 – Diciembre 2020 KNOW Tax&Legal Jurisprudencia Ámbito fiscal GASTO DEDUCIBLE Es posible deducir los intereses de demora derivados del pago de un acta de inspección durante la vigencia del TRLIS y de la LIS. Sentencia de la AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 08/10/2020. Rec. 262/2018 En este asunto, la AN se pronuncia sobre la posibilidad de deducir los intereses de demora derivados del pago de un acta de inspección, concluyendo al respecto lo siguiente: - La Ley 61/1978, exigía expresamente y sin lugar a duda, la correlación entre el ingreso y el gasto para poder deducir este en el IS y así lo declaró el TS. - En la legislación posterior (Ley 43/1995, TRLIS y LIS), esa correlación entre ingresos y gastos desaparece. Por tal razón, todas las sentencias del TS que han rechazado la deducción del gasto en aplicación de las Leyes posteriores a la 61/1978, lo han hecho, o por defectos en las facturas, o porque el gasto no había sido probado, o porque no se acreditó la prestación del servicio que el gasto retribuía. - La doctrina administrativa de la DGT (CV4080-15, de 21/12/2015;y CV0603-16, de15/02/2016) desarrollada sobre la Ley 27/2014, sin ninguna duda admite la deducción como gasto de los intereses abonados como consecuencia del pago de una liquidación tributaria. Esa doctrina administrativa debe mantenerse tanto respecto a la LIS, como a las anteriores Ley 43/1995 y TRLIS, porque su dicción literal es idéntica, en cuanto al problema que tratamos, y no se justifica un tratamiento diferenciado basado en la vigencia de tales Leyes. - Los intereses de demora incluidos en una liquidación resultante de un procedimiento de comprobación no tienen carácter punitivo o sancionador, ni son un acto contrario al ordenamiento jurídico. - En conclusión, los intereses derivados de una liquidación tributaria pueden y deben ser contabilizados y deducidos en el IS . Impuesto sobre Sociedades (IS) Audiencia Nacional

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