KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº95 - Diciembre 2020

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 53 Nº 95 – Diciembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, cuyo expediente de contratación se hubiera iniciado tras la finalización del periodo transitorio (art. 14.2). Desde el 1 de enero de 2021 se aplicarán, de modo general, entre otras, las medidas siguientes:  Las empresas establecidas en España que el 1 de enero de 2021 tengan trabajadores desplazados temporalmente al Reino Unido o Gibraltar de conformidad con la Directiva 96/71/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, deberán seguir aplicando la legislación del Reino Unido de transposición de la citada Directiva durante el periodo de desplazamiento de los mismos. Esta previsión solo será aplicable si se reconoce por parte de las autoridades competentes un tratamiento recíproco a los trabajadores desplazados temporalmente a España por empresas establecidas en el Reino Unido o en Gibraltar. Para los trabajadores de empresas establecidas en el Reino Unido o en Gibraltar desplazados a España en el marco de una prestación de servicios, dependiendo del momento en que fueron desplazados, se prevén las siguientes situaciones: - Desplazados antes del 31 de diciembre de 2020: podrán permanecer en España a partir del 1 de enero de 2021 para la prestación de dicho servicio hasta que concluya la duración prevista del desplazamiento que fue comunicado a la autoridad laboral correspondiente, y no será necesario obtener una autorización previa de residencia y trabajo. Esta previsión se condiciona a la concesión de un tratamiento recíproco por las autoridades competentes. - Desplazamientos iniciados antes del 31 de diciembre de 2020 , que quieran extender la duración inicialmente prevista: será necesario obtener una autorización previa de residencia y trabajo , conforme a lo previsto en la normativa de extranjería, no siendo exigible la obtención de visado. Esta autorización será solicitada por la empresa establecida en España a favor del trabajador desplazado y no será de aplicación la situación nacional de empleo. - Desplazados a partir del 1 de enero de 2021: deberán obtener los preceptivos visados o autorizaciones de residencia y trabajo previstas en la normativa de extranjería española sin perjuicio de los compromisos que se asuman en el marco de un eventual acuerdo entre la UE y el Reino Unido.  Los comités de empresa europeos o los procedimientos alternativos de información y consulta a los trabajadores constituidos, (i) en los que participen trabajadores o empresas del Reino Unido, (ii) tengan su dirección central en España, y (iii) hayan sido acordados con anterioridad al 1 de enero de 2021 , según la Ley 10/1997, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, seguirán vigentes en los términos de dicha ley , en tanto no se proceda a su modificación.  Aquellos nacionales del Reino Unido , que a 31 de diciembre de 2020 , estén ejerciendo en España actividades de I+D+i -entendidas como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, en cualquiera de las áreas de la ciencia, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la Reales Decretos-leyes

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