KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº95 - Diciembre 2020

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 54 Nº 95 – Diciembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) sociedad, así como el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones y servicios, su transferencia y divulgación, tanto en entidades de naturaleza pública como en aquellas de naturaleza privada, con o sin ánimo de lucro-, podrán continuar ejerciéndolas en los mismos términos en que lo tengan reconocido, siéndoles de aplicación la legislación española vigente, siempre y cuando se reconozca un tratamiento recíproco a los nacionales españoles por parte de las autoridades competentes en el Reino Unido o en Gibraltar. En todo caso, se entenderán también incluidos los nacionales del Reino Unido que tengan la naturaleza de personal investigador de acuerdo con la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como el personal docente e investigador definido en la LO 6/2001, de Universidades.  Para el acceso y el cálculo de las prestaciones por desempleo o cese de actividad reguladas en los Títulos III y V del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 (LGSS), serán tenidos en consideración los períodos de seguro acreditados hasta el 31 de diciembre de 2020: en cualquier Estado miembro de la UE, incluidos los realizados en el sistema de Seguridad Social británico, por nacionales del Reino Unido, cuando se haya cotizado en último lugar en España y siempre que se mantenga el derecho a residir legalmente en España; y en el sistema de Seguridad Social británico, por nacionales de los Estados miembros de la UE, cuando se haya cotizado en último lugar en España. En ambos casos, según lo previsto en los Reglamentos (CE) de coordinación de los sistemas de Seguridad Social. Los ciudadanos de la UE que se desplazan diariamente a Gibraltar para realizar una actividad laboral y que mantienen la residencia en España y no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo de Retirada, podrán acceder, hasta el 31 de diciembre de 2022 , a las prestaciones por desempleo, por los períodos de seguro acreditados en Gibraltar antes y después de la finalización del período transitorio, sin que sea necesario que hayan cotizado en último lugar en España.  El RD-ley incluye la previsión de la prórroga de la vigencia del RD 231/2020, que fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2020 , hasta que se apruebe el real decreto que fije el SMI para 2021.  Los beneficiarios de prestaciones por desempleo en España que tuviesen autorizada la exportación de su derecho antes del 1 de enero de 2021 para realizar acciones de perfeccionamiento profesional o de búsqueda de empleo en el Reino Unido o en Gibraltar, podrán continuar percibiéndolas hasta la finalización del periodo inicial de 3 meses por el que se les hubiese autorizado la exportación, no contemplando en estos casos la prórroga del mismo, siempre que los Servicios de Empleo británicos garanticen el mantenimiento de la inscripción de éstos hasta el final del derecho inicialmente concedido.  Los contratos de prestación de servicios bancarios, de valores, de seguros u otros servicios financieros en virtud de los que una entidad (i) preste servicios en España (ii) estando domiciliada en el Reino Unido , y (iii) autorizada o registrada por la autoridad competente del Reino Unido , y (iv) que se hayan suscrito con anterioridad al 1 de enero de 2021 , mantendrán su vigencia en los términos que se indican a continuación, así como en lo previsto contractualmente mientras éstos no se opongan a ello. A partir del 1 de enero de 2021, a estas entidades, se les aplicará el régimen previsto en la legislación sectorial para entidades de Estados terceros para la prestación de servicios bancarios, de valores, de seguros u otros servicios financieros, debiendo obtenerse nueva autorización en los siguientes casos: (i) para la renovación de Reales Decretos-leyes

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