KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº95 - Diciembre 2020

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 52 Nº 95 – Diciembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) DECLARACIONES PREVISTAS en la Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de Comercio y Cooperación y del Acuerdo relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (DOUE 31/12/2020) EXCHANGE OF LETTERS on the provisional application of the Agreement between the European Atomic Energy Community and the Government of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland for Cooperation on the Safe and Peaceful Uses of Nuclear Energy (DOUE 31/12/2020) REAL DECRETO-LEY 38/2020, de 29 de diciembre (BOE 30/12/2020) , por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020. El RD-ley 38/2020, cuya entrada en vigor se produjo , de modo general, el 1 de enero de 2021 - salvo ciertas particularidades-, deroga (i) las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en él y, expresamente (ii) el RD-ley 5/2019 que adoptaba medidas de contingencia ante un eventual Brexit sin acuerdo-. A partir del 1 de enero de 2021 a los ciudadanos del Reino Unido se les aplicará la normativa propia de los ciudadanos de un Estado tercero salvo lo dispuesto: (i) en el Acuerdo de Retirada, (ii) en el RD-ley 38/2020 y su normativa de desarrollo, y (iii) en los futuros acuerdos internacionales que puedan celebrarse por España o por la UE. En líneas generales, y en lo que interesa a las empresas, el contenido del RD-ley 38/2020 -adoptado por el Gobierno español con el fin de adaptar el ordenamiento jurídico español a la nueva situación del Reino Unido como tercer país-, es el siguiente: Las medidas previstas en RD-ley 38/2020 sujetas a un plazo de vigencia dejarán de estar en vigor por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno, mediante acuerdo, proceda a prorrogarlo; y serán suspendidas , cuando así se prevea expresamente, si transcurrido un plazo de 2 meses desde el 1 de enero de 2021 , las autoridades competentes no conceden un tratamiento recíproco a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española en el Reino Unido o en Gibraltar en cada uno de los ámbitos afectados. Sin perjuicio de ello, el RD-ley 38/2020 entró en vigor , de modo general, el 1 de enero de 2021 , salvo ciertos preceptos que: (i) no entrarán en vigor , en caso de que un Acuerdo de relación futura entre la UE y el Reino Unido -que contemple expresamente tales previsiones- entrase en vigor el 1 de enero de 2021 (no obstante, si dicho Acuerdo fuese objeto de aplicación provisional y perdiese su vigencia al no ser ratificado por cualquiera de las partes, tales preceptos entrarán en vigor en la fecha en que se produzca la pérdida de vigencia del Acuerdo); o bien (ii) perderán su vigencia si dicho Acuerdo de relación futura, entrase en vigor en cualquier momento posterior al 1 de enero de 2021. Estas salvedades -que no serán de aplicación a Gibraltar -, son las siguientes: acceso y ejercicio de profesión (art. 4); legislación aplicable en materia de Seguridad Social (art. 9); acceso a la asistencia sanitaria (art. 11); y régimen jurídico aplicable a los operadores económicos del Reino Unido que participen en procedimientos de adjudicación sujetos a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público o a la Ley 24/2011, de contratos del sector Declaraciones de la UE Otros UE Reales Decretos-leyes

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