KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº95 - Diciembre 2020

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 37 Nº 95 – Diciembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Cuando el mecanismo carezca de valor y el infractor sea el obligado tributario interesado, este límite máximo será el equivalente a los honorarios percibidos o a percibir por un intermediario, y si estos no existieran, el límite se referirá al “valor de mercado de la actividad cuya concurrencia hubiera dado lugar a la consideración de intermediario calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 27/2014, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades”. Los anteriores importes se reducirán a la mitad cuando la información haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración, así como en los casos de corrección extemporánea y sin requerimiento previo, de declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos presentadas en plazo. Se configuran adicionalmente dos infracciones leves para los incumplimientos de comunicación, no a la Administración tributaria, sino entre intermediarios y obligados tributarios interesados, ambas sancionadas con multa de 600 euros: - La primera, no efectuar la comunicación, por parte de un intermediario, de estar eximido de la obligación de declarar por el deber de secreto profesional, a los demás intermediarios y obligados tributarios interesados que participen en el mecanismo, en el plazo establecido reglamentariamente, o efectuarla omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos. Estas infracciones tendrán la consideración de graves cuando la ausencia de comunicación en plazo concurra con la falta de declaración del correspondiente mecanismo en su fase inicial por otro intermediario o, en su caso, por el obligado tributario interesado, que hubieran debido presentar la declaración si se hubiera realizado dicha comunicación. En estos casos, la sanción para el intermediario incumplidor de su deber de comunicar su secreto profesional será la general que hubiera correspondido a la infracción por la falta de presentación de la declaración mencionada. - La segunda, por parte de las personas o entidades que, estando obligadas a declarar, hubieran presentado la declaración, cuando tras ello no efectúen la comunicación de haber presentado dicha declaración, o lo hagan omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos, respecto a los demás intermediarios o, en su caso, a los demás obligados tributarios interesados, quienes en virtud de aquella presentación quedaran eximidos de la obligación de declarar. Finalmente, se tipifica otra sanción por presentar las declaraciones informativas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos, en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios, lo cual se tipifica como infracción grave, y se sanciona con multa de 250 euros por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 750 euros y un máximo de 1.500 euros. 4. Entrada en vigor y régimen transitorio. La entrada en vigor de esta ley se produjo el 31 de diciembre de 2020. Por otra parte, la Ley establece: - Un régimen transitorio para los mecanismos transfronterizos “cuya primera fase de ejecución” se haya realizado, en los términos reglamentariamente establecidos, entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020, que deberán ser objeto de declaración en los plazos establecidos reglamentariamente. Leyes

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