KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº95 - Diciembre 2020

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 38 Nº 95 – Diciembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) - La previsión de que esta Ley se aplicará a los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación haya surgido a partir del 1 de julio de 2020. En cualquier caso, para completar el proceso de transposición se requiere (i) una futura norma reglamentaria que regule, entre otros aspectos, cuáles son los plazos de declaración y cuál será la fecha a partir de la cual se deberá comenzar a comunicar los mecanismos transfronterizos y (ii) una Orden que apruebe los modelos de declaración. REAL DECRETO 1178/2020, de 29 de diciembre (BOE 30/12/2020) , por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio. Mediante este RD se adecúa la terminología del artículo 9 del Reglamento del IS relativo a la cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras a los términos contables utilizados en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España- la cual adaptó el régimen contable de las entidades de crédito españolas a los cambios del ordenamiento contable europeo derivados de la adopción de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9 y de la NIIF 15, relativas a instrumentos financieros y reconocimiento de ingresos, ambas aplicables desde 1 de enero de 2018-. También se modifica el art.8 del Reglamento del IS en la referencia que contiene a un apdo. del art.9. Por otra parte, aunque el Reglamento del IS ya recoge los aspectos sustanciales de la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad y del estándar mínimo de la Acción 13 de BEPS, existen determinados extremos que, en aras de una correcta transposición de la normativa comunitaria y del referido estándar mínimo, se estima conveniente precisar. Por ello, se modifica el artículo 13 del Reglamento del IS precisando determinados extremos relacionados con la obtención de información por las entidades residentes en España de sus matrices extranjeras. Este RD entró en vigor el 31 de diciembre de 2020 y produce efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020 y no concluidos el 31 de diciembre de 2020. ORDEN HAC/1154/2020, de 27 de octubre (BOE 04/12/2020) , por la que se modifican la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, "Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados" y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria; y la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. ORDEN HAC/1155/2020, de 25 de noviembre (BOE 04/12/2020) , por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Leyes Reales Decretos Órdenes Ministeriales

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