KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº95 - Diciembre 2020

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 23 Nº 95 – Diciembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito Fiscal/Legal (cont.) incentivo fiscal e identificación del productor beneficiario, con independencia del momento de emisión de los mismos. - Por otra parte, establece que la ampliación del límite para la aplicación en el periodo impositivo de las deducciones para incentivar determinadas actividades del 25% al 50% también se puede alcanzar con las deducciones del art. 36 LIS (hasta ahora únicamente con determinadas deducciones por I+D+i previstas en el art. 35 LIS). - El requisito de permanencia en funcionamiento de los elementos patrimoniales afectos a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, previsto en el art. 39.5 de la LIS, en el caso de producciones cinematográficas y series se entenderá cumplido en la medida en que la productora mantenga el mismo porcentaje de titularidad de la obra durante el plazo de 3 años, sin perjuicio de su facultad para comercializar los derechos de explotación derivados de la misma. - Por último, aunque quizá resulte la novedad más interesante, introduce un nuevo apdo. 7 al art. 39 LIS (normas comunes a las deducciones), permitiendo que el productor traspase la deducción por producciones audiovisuales españolas y la deducción por espectáculos de artes escénicas y musicales (art. 36.1 y 3 LIS), a un tercero que participe en la financiación de los costes de producción. Para ello, es necesario que tanto el productor como el contribuyente que participe en la financiación de la producción, suscriban un contrato de financiación en el que se precisen, entre otros datos, la identidad de los contribuyentes que participan en la producción, la descripción de la producción, el presupuesto de la producción detallando los gastos y, en particular, los que se vayan a realizar en territorio español, la forma de financiación de la producción, especificando separadamente las cantidades que aporte el productor, las que aporte el contribuyente que participe en su financiación y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo, así como otras cuestiones que reglamentariamente se establezcan. - Asimismo, se establecen determinadas medidas en la aplicación de la deducción por parte del contribuyente que participa en la financiación de la producción:  No podrá aplicar una deducción superior al importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas para la financiación de aquella. El exceso podrá ser aplicado por el productor.  Aplicará la deducción anualmente en función de las aportaciones desembolsadas en cada periodo impositivo.  Se exige que, con anterioridad a la finalización del período impositivo en que se genere la deducción, presente a la Administración tributaria una comunicación (suscrita tanto por el productor como por el contribuyente que participe en la financiación) aportando el contrato de financiación y certificación de que se han cumplido los requisitos. Leyes

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