KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº95 - Diciembre 2020

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 22 Nº 95 – Diciembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito Fiscal/Legal (cont.) cumplir para no integrar la renta negativa derivada de la transmisión de la participación. Por tanto, la pérdida procedente de la transmisión de este tipo de participaciones no cualificadas -las que representen un porcentaje de participación inferior al 5% aunque su valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros- tendrán la consideración de deducibles, si se cumplen los restantes requisitos previstos en la LIS. 1.2. Deducción por doble imposición económica internacional por dividendos y participaciones en beneficio (art. 32 LIS) Se introducen los siguientes cambios: – Se elimina la posibilidad de aplicar la deducción por doble imposición económica internacional por dividendos y participaciones en beneficio (art. 32 LIS) cuando el valor de adquisición de la participación en el capital o en los fondos propios de la entidad sea superior a 20 millones de euros, con la finalidad de ceñir la aplicación de la misma a las situaciones en las que existe un porcentaje de participación de al menos el 5% con independencia de si el valor de adquisición supera o no los 20 millones de euros (con aplicación del régimen transitorio ya comentado). – Por otra parte, el importe conjunto máximo aplicable de las deducciones por doble imposición contempladas en los arts. 31 y 32 LIS se reduce de forma general al 95% de la cuota íntegra que correspondería pagar en España por estas rentas si se hubieran obtenido en territorio español (tributación al 1,25% para entidades que tributen bajo régimen general del impuesto). Esta reducción no se practicará en el caso de dividendos o participaciones en beneficios que reúnan los requisitos anteriormente expuestos (art. 21.11 LIS). Además, se prevé que el 5% restante no tendrá la consideración de gastos fiscalmente deducibles y ello sin perjuicio de lo establecido en el apdo. 2 del art. 31 LIS. 1.3. Gastos financieros (art.16 LIS) Hasta ahora, los gastos financieros netos se consideran deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio, en el que al resultado de explotación, entre otros ajustes, se les adiciona el importe de los dividendos y participaciones en beneficios de entidades en las que, o bien el porcentaje de participación, directo o indirecto, es al menos el 5%, o bien el valor de adquisición de la participación es superior a 20 millones de euros. La nueva regulación supone que para el cálculo del beneficio operativo solo se adicionan los dividendos o beneficios procedentes de entidades en las que el porcentaje de participación sea al menos el 5% (excluyéndose, por tanto, del cómputo de dividendos o participaciones en beneficios a adicionar los procedentes de participaciones cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros sin llegar a ese porcentaje). No se ha previsto para este supuesto un régimen transitorio. 1.4. Deducción en producciones cinematográficas (art. 36 LIS) La Ley de PGE para el año 2021 establece las siguientes novedades respecto de la deducción por producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales: - En primer lugar, establece que los certificados emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) -o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia- (certificados de nacionalidad y de carácter cultural) son vinculantes para la Administración Tributaria competente, en materia de acreditación y aplicación de este Leyes

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=