KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº95 - Diciembre 2020

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 21 Nº 95 – Diciembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito Fiscal/Legal (cont.) c. Los dividendos o beneficios se perciban en los períodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos al año de constitución de la filial. Por ejemplo, si la constitución se produce en 2021, únicamente gozarán de exención plena, sin reducción, los dividendos o beneficios percibidos en 2022, 2023 y 2024. La medida despliega efectos en otras manifestaciones del impuesto previstas para eliminar la doble imposición en la percepción de dividendos o participaciones en beneficios y de rentas positivas derivadas de la transmisión de participaciones, como son las siguientes: a. Régimen de consolidación fiscal Hasta el 31 de diciembre de 2020, bajo el régimen de consolidación fiscal se eliminan las operaciones intragrupo de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, siempre que afecten a las bases imponibles individuales y con las especificidades previstas en la LIS. La nueva regulación supone no eliminar los dividendos intra- grupo de consolidación fiscal o las rentas derivadas de la transmisión de la participación de una entidad del grupo fiscal en los importes (5%) que deban integrarse en las bases imponibles individuales por aplicación de lo establecido en el apartado 10 del artículo 21 de esta Ley. b. Régimen de transparencia fiscal internacional En el régimen especial de transparencia fiscal internacional, hasta el 31 de diciembre de 2020 no se integraban en la base imponible los dividendos y participaciones en beneficios correspondiente a rentas ya imputadas anteriormente por transparencia. Con la nueva regulación, se reduce al 95% la parte que no se integra. Por tanto, se volvería a tributar por el 5% de la renta generada por la entidad no residente ya tributada y ahora distribuida. Ídem para las rentas derivadas de la transmisión de la participación y la incorporación al valor de adquisición fiscal de los beneficios imputados y no distribuidos. No obstante, se prevé una excepción (que supondrá el 100% de no integración) para dividendos cuando se cumplan los requisitos del nuevo art. 21.11 LIS anteriormente comentados. Por otra parte, no debe olvidarse que actualmente está en tramitación el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que prevé modificaciones adicionales en el régimen de transparencia fiscal internacional, para su adaptación a la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016 (Directiva ATAD). Como complemento de lo anterior, y muy relevante, dejan de tener la consideración de participaciones cualificadas todas las que representen un porcentaje de participación inferior al 5% aunque su valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros. Por tanto, se restringe la aplicación de la exención a las situaciones en las que existe un porcentaje de participación inferior al 5%. No obstante, se establece un régimen transitorio - 2021 a 2025-, durante el que se podrá aplicar la exención del 95% respecto de participaciones adquiridas antes del 1 de enero de 2021 si su valor de adquisición es superior a 20 millones de euros, pero no se alcanzara el 5% de participación en el capital social, siempre que se verifiquen el resto de los requisitos previstos en la norma. Paralelamente, se modifica la letra a) del apdo. 6 del art. 21 de la LIS y se elimina la referencia al valor de adquisición en los requisitos que se deben Leyes

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