KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº95 - Diciembre 2020

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 20 Nº 95 – Diciembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito Fiscal/Legal LEY 11/2020, de 30 de diciembre (BOE 31/12/2020) , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. La LPGE 2021 entró en vigor al día siguiente de su publicación. De esta forma, las medidas introducidas en estas cuentas públicas empezarán a aplicarse, con carácter general, a partir del 1 de enero de 2021. Medidas tributarias La Ley contiene numerosas medidas tributarias , que a continuación comentamos agrupadas por materias, con expresa indicación de la fecha en la que producen efectos. 1. Impuesto sobre Sociedades Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2021 y no concluidos en la misma fecha, se introducen las siguientes modificaciones en la LIS: 1.1. Exención sobre dividendos y plusvalías del art. 21 LIS Se reduce al 95% la exención para evitar la doble imposición regulada en el artículo 21 de la LIS (dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de participaciones), por lo que las empresas tributarán por el 5% de dichas rentas, en concepto de gastos no deducibles de gestión de la participación. Por tanto, para las entidades sometidas al tipo general del IS, la tributación efectiva se sitúa en el 1,25%. Esta medida, de acuerdo con preámbulo de la Ley de PGE 2021 se considera conforme con la facultad que, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre, de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, conservan los Estados miembros para prever que los gastos de gestión referidos a la participación en la entidad filial no sean deducibles del beneficio imponible de la sociedad matriz, pudiendo fijarse a tanto alzado sin que, en este caso, su cuantía pueda exceder del 5% de los beneficios distribuidos por la sociedad filial. En la adaptación de esta facultad a la LIS, no se han contemplado situaciones en las que el gasto de gestión de la participación sea inferior al 5% del dividendo/ganancia o en las que directamente no haya gasto. Esto determina un gravamen adicional frente a la situación actual en dividendos y rentas derivadas de la transmisión de entidades participadas, que se multiplica por efecto cascada en participaciones de segundos y ulteriores niveles. No obstante, se habilita una excepción -aplicable solo para dividendos- cuando concurran todas las circunstancias siguientes (nuevo apdo.11 del art.21 de la LIS): a. La entidad que recibe los dividendos o beneficios (matriz) tenga un importe neto de la cifra de negocios a efectos del Impuesto sobre Sociedades (art. 101.2 LIS) inferior a 40 millones de euros en el período impositivo inmediato anterior. Se establece que dicha entidad deberá cumplir los siguientes requisitos: (i) no tener la consideración de entidad patrimonial según lo establecido en el art. 5.2 LIS, (ii) no formar parte de un grupo de sociedades antes de la constitución de la filial, (iii) ni tener antes de la constitución de la filial un porcentaje de participación directo o indirecto en otras entidades de, al menos, el 5%. b. Se exige que la participación en la filial -constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021- sea íntegra (100%) y de manera directa desde su constitución. Leyes

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=