KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº109 - Marzo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 60 Nº 109 – Marzo 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Para poder inscribir una aportación de inmuebles gravados con una prohibición de disponer ordenada por la Hacienda Pública, debe solicitarse el levantamiento de dicha prohibición. Resolución de la DGSJFP de 10/03/2022 Se debate en este asunto si puede inscribirse en el Registro de la Propiedad una escritura de aportación de inmuebles -concretamente, dos fincas- gravados con una anotación preventiva de prohibición de disponer ordenada por la Hacienda Pública. El supuesto que se califica es una prohibición de disponer adoptada en un procedimiento administrativo y prevista en el art. 170.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), que cierra el Registro de la Propiedad a los actos de disposición, aún los de fecha anterior, por aplicación del principio de prioridad del art. 17 de la Ley Hipotecaria (LH). En este caso, la registradora suspende la inscripción por la existencia de esta prohibición de disponer mientras que los recurrentes entienden que la escritura de aportación es de fecha anterior, y que lo procedente es la aplicación del art. 145 del Reglamento Hipotecario, que no cierra el Registro a los actos dispositivos de fecha anterior a la anotación preventiva. Señala la DGSJFP que la prohibición de disponer del art. 170.6 LGT comprende una limitación del poder de disposición de los bienes de una sociedad en el caso de embargo al titular de las acciones o participaciones de la misma que ostente una situación de control efectivo en ella, con la finalidad de evitar una depreciación de dichas participaciones objeto de la traba de embargo y como medio de asegurar el pago de las obligaciones tributarias contraídas por el titular de los títulos representativos del capital social. El mismo art. 170.6 LGT, ya establece que el recurso contra la medida de prohibición de disponer se dirige a la Administración Tributaria y que la misma podrá acordar el levantamiento del embargo o de la anotación de la prohibición en determinados supuestos por ella apreciados. Es por ello que, para poder inscribir la aportación de los inmuebles, los interesados deberán solicitar el levantamiento de la prohibición de disponer. Registralmente, una vez practicado un asiento, se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales produciendo todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud bien por la parte interesada, bien por los Tribunales de Justicia de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos (arts. 1, 38, 40 y 82 LH). En consecuencia, la DGSJFP desestima el recurso planteado y confirma la nota de calificación impugnada que suspende la inscripción de la escritura de aumento de capital controvertida. Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) Registro Mercantil

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