KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº109 - Marzo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 59 Nº 109 – Marzo 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) inversión del sujeto pasivo; (ii) en cuanto al servicios de intermediación, como éste se presta de un empresario o profesional no establecido a un empresario o profesional establecido, resulta de aplicación la regla de la inversión del sujeto pasivo que recae en el empresario o profesional establecido (la persona física). Mecanismo que permite rectificar un modelo 303 cuando no se han reflejado correctamente los importes de las facturas rectificativas. Consulta Vinculante a la DGT V0087-22, de 20/01/2021 En el modelo 303 del 2T del 2019 se consignó la totalización del libro registro de facturas expedidas correspondiente a dicho periodo. Si bien se había emitido facturas rectificativas no se alteró el importe de la cuota devengada arrojando, en consecuencia, la liquidación el mismo resultado. Se pregunta por el mecanismo que permita corregir la situación descrita de modo que en el modelo 303 quede reflejado correctamente los importes anotados en el libro registro de facturas expedidas correspondientes a las facturas rectificativas. Al respecto la DGT concluye que deberá presentarse una solicitud de rectificación de la autoliquidación del modelo 303 en cuestión. No obstante recuerda para la rectificación de la autoliquidación es requisito esencial la acreditación de perjuicio en los "intereses legítimos" del obligado tributario y que la valoración sobre la concreta concurrencia de “interés legítimo” es una cuestión que corresponderá efectuar a los órganos de comprobación de la Administración Tributaria. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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