KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº109 - Marzo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 58 Nº 109 – Marzo 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Se modifica la base imponible del IVA de una entidad que presta servicios de telecomunicaciones por resolución contractual e impago definitivo de la deuda del consumidor final. Consulta Vinculante a la DGT V0233-22, de 10/02/2022 Entidad que, como consecuencia de determinadas situaciones de impago de sus clientes, procede a la rescisión del contrato y, tras activar un procedimiento de reclamación de deuda, en caso de que esta no se cobre y una vez prescriba toda acción legal procedente para reclamar dichas cantidades pendientes, da de baja contablemente dichos créditos. Se pregunta si procedería la modificación de la base imponible del IVA por la parte de los créditos definitivamente incobrables en virtud de lo dispuesto en el art. 80.Dos de la Ley del IVA. La DGT señala que de la jurisprudencia del TJUE se desprende que si como consecuencia del impago, éste adquiere carácter definitivo, de tal manera que se extingue una parte del crédito, el reclamante podrá en ese momento proceder a modificar la base imponible conforme al art. 80.Dos de la LIVA en la parte que corresponda. En consecuencia, para la DGT en este supuesto sí se produce una causa de modificación de base imponible en virtud del art. 80.Dos de la Ley del IVA. Arrendamiento de un inmueble con fines turísticos sin servicios adicionales de hospedaje a través de una plataforma online . Consulta Vinculante a la DGT V0106-22, de 24/01/2022 Persona física, propietaria de un inmueble situado en la península, que arrienda a través de una plataforma en Internet de una empresa no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto. La plataforma actúa en nombre y por cuenta del cliente y no se prestan servicios propios de sector hotelero. Bajo la premisa que el intermediario actúe efectivamente en nombre y por cuenta de la consultante, cabría distinguir dos prestaciones de servicios: (i) una prestación de servicio de arrendamiento de la titular del inmueble, al arrendatario; (ii) una prestación de servicio de intermediación de la empresa titular de la plataforma en Internet a la consultante. La intermediación en el arrendamiento de bienes inmuebles, ya el mediador actúe en nombre y por cuenta propia o actúe en nombre y por cuenta del destinatario del servicio, tiene la consideración, a efectos del IVA de servicio relacionado con bienes inmuebles , con la excepción de los servicios de mediación en aquellos servicios de alojamiento hotelero o equivalentes en el que el intermediario actúe en nombre y por cuenta del cliente que no tendrán la consideración de servicios relacionados con bienes inmuebles. Por ello, en el caso que nos ocupa, para la DGT tanto la prestación del servicio de cesión de uso del inmueble al arrendatario como el servicio de gestión prestado por el intermediario a la consultante se encuentran sujetos al impuesto al configurarse como servicios relacionados con un bien inmueble radicado en el territorio de aplicación del Impuesto. Respecto la operación de arrendamiento la DGT considera que se cumplen los requisitos para que esta actividad de arrendamiento de vivienda se encuentre sujeta y exenta del IVA. Y en relación con el sujeto pasivo distingue: (i) el sujeto pasivo de la actividad de arrendamiento será la persona física bajo la premisa de que no se plantea la aplicación de la regla de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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