KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº109 - Marzo 2022
© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 57 Nº 109 – Marzo 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) La DGT analiza si se puede pagar dividendos a los socios sin aplicar la retención por el IRPF. Consulta Vinculante a la DGT V0141-22, de 27/01/2021 Sociedad que pretende realizar un reparto de dividendos entre sus socios. Se plantea la posibilidad de pagar a uno de ellos el importe bruto sin aplicar retención por el IRPF . De acuerdo con el art. 76 RIRPF cuando un obligado a retener satisfaga una de las rentas que están sometidas a esta obligación, estará imperativamente obligado a practicar la misma, es decir, que no existe ninguna opción a elegir por parte del perceptor de la renta para que se le practique o no retención a cuenta del IRPF. En el caso planteado, los dividendos (calificados como rendimientos del capital mobiliario) son una renta sujeta a retención, por lo que al ser el pagador del mismo una persona obligada a retener (es una persona jurídica), estará obligado en todo caso a practicar la correspondiente retención a cuenta . Finalmente, sobre la posibilidad de repercutir al socio los importes correspondientes a las retenciones no practicadas en su momento, la DGT indica que conforme a lo dispuesto en el art. 99 LIRPF, el incumplimiento de las obligaciones establecidas a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta no permite en el ámbito estrictamente tributario (dada la inexistencia de norma legal o reglamentaria establecida al efecto) reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento, circunstancia que evidentemente no excluye otras posibles vías de resarcimiento del retenedor respecto al “retenido”. La cesión de teléfonos móviles a los empleados para el desempeño exclusivo de su trabajo no constituye un rendimiento en especie. Consulta Vinculante a la DGT V0150-22, de 31/01/2021 Para el desempeño de sus funciones, una empresa de instalación de equipos de alarma en domicilios y negocios cede a sus empleado un teléfono móvil y sus elementos accesorios (cargador, cable, baterías, tarjetas multi-SIM, carcasa, etc.), y otros elementos de similares y análogas características, estableciendo expresamente la prohibición de uso de los mismos para fines particulares , tanto en el código de conducta, como en las cláusulas de los contratos de trabajo. Con carácter general, se recuerda que la puesta a disposición a las personas trabajadoras de máquinas, útiles y herramientas propiedad de la empresa no constituye rendimiento del trabajo , siendo indiferente a estos efectos que el trabajador desarrolle su trabajo dentro o fuera de los locales de la empresa, como ocurre cuando presta sus servicios en su propio domicilio -en caso de teletrabajo- o en el domicilio del cliente de la empresa. Esto es así siempre y cuando no puedan utilizar tales medios para usos particulares. Sentado lo anterior, la DGT concluye que, en el caso concreto planteado, la cesión a su plantilla de los teléfonos móviles con todos los accesorios necesarios para que los puedan utilizar única y exclusivamente en el desempeño de su trabajo no puede considerarse rendimiento del trabajo en especie. Dirección General de Tributos Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=