KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº109 - Marzo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 57 Nº 109 – Marzo 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) La DGT analiza si se puede pagar dividendos a los socios sin aplicar la retención por el IRPF. Consulta Vinculante a la DGT V0141-22, de 27/01/2021 Sociedad que pretende realizar un reparto de dividendos entre sus socios. Se plantea la posibilidad de pagar a uno de ellos el importe bruto sin aplicar retención por el IRPF . De acuerdo con el art. 76 RIRPF cuando un obligado a retener satisfaga una de las rentas que están sometidas a esta obligación, estará imperativamente obligado a practicar la misma, es decir, que no existe ninguna opción a elegir por parte del perceptor de la renta para que se le practique o no retención a cuenta del IRPF. En el caso planteado, los dividendos (calificados como rendimientos del capital mobiliario) son una renta sujeta a retención, por lo que al ser el pagador del mismo una persona obligada a retener (es una persona jurídica), estará obligado en todo caso a practicar la correspondiente retención a cuenta . Finalmente, sobre la posibilidad de repercutir al socio los importes correspondientes a las retenciones no practicadas en su momento, la DGT indica que conforme a lo dispuesto en el art. 99 LIRPF, el incumplimiento de las obligaciones establecidas a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta no permite en el ámbito estrictamente tributario (dada la inexistencia de norma legal o reglamentaria establecida al efecto) reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento, circunstancia que evidentemente no excluye otras posibles vías de resarcimiento del retenedor respecto al “retenido”. La cesión de teléfonos móviles a los empleados para el desempeño exclusivo de su trabajo no constituye un rendimiento en especie. Consulta Vinculante a la DGT V0150-22, de 31/01/2021 Para el desempeño de sus funciones, una empresa de instalación de equipos de alarma en domicilios y negocios cede a sus empleado un teléfono móvil y sus elementos accesorios (cargador, cable, baterías, tarjetas multi-SIM, carcasa, etc.), y otros elementos de similares y análogas características, estableciendo expresamente la prohibición de uso de los mismos para fines particulares , tanto en el código de conducta, como en las cláusulas de los contratos de trabajo. Con carácter general, se recuerda que la puesta a disposición a las personas trabajadoras de máquinas, útiles y herramientas propiedad de la empresa no constituye rendimiento del trabajo , siendo indiferente a estos efectos que el trabajador desarrolle su trabajo dentro o fuera de los locales de la empresa, como ocurre cuando presta sus servicios en su propio domicilio -en caso de teletrabajo- o en el domicilio del cliente de la empresa. Esto es así siempre y cuando no puedan utilizar tales medios para usos particulares. Sentado lo anterior, la DGT concluye que, en el caso concreto planteado, la cesión a su plantilla de los teléfonos móviles con todos los accesorios necesarios para que los puedan utilizar única y exclusivamente en el desempeño de su trabajo no puede considerarse rendimiento del trabajo en especie. Dirección General de Tributos Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

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