KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº109 - Marzo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 53 Nº 109 – Marzo 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Debe resolverse la solicitud reiterada de aplazamiento o fraccionamiento de pago en período voluntario antes del inicio del procedimiento de apremio. Resolución del TEAC de 17/02/2022. RG 4766/2019 El TS en su sentencia de 28 de octubre de 2021. Rec. 4743/2020 analizó, bajo la redacción del art.161.2 LGT anterior a 2021, los efectos que con relación al periodo ejecutivo y consiguiente apremio, deben derivarse de una segunda solicitud de aplazamiento y fraccionamiento en condiciones diferentes a las de una primera solicitud ya denegada, cuando (i) ambas solicitudes se refieran a la misma deuda tributaria; (ii) tras el rechazo de la primera solicitud se indique que se disponía de un nuevo plazo de ingreso de la deuda en periodo voluntario; y (iii) la segunda solicitud se presente antes de expirar dicho plazo. Así, tras repasar la normativa aplicable, el TS -por remisión a la doctrina contenida en su anterior Sentencia 1230/2021, de 14 de octubre (Rec.1293/2020)- concluye: - Antes de la reforma operada sobre el art.161.2 LGT por la Ley 11/2021, la reiteración de la solicitud denegada anteriormente impide el inicio del período ejecutivo y, por tanto, del procedimiento de apremio. - En todo caso, la solicitud reiterada de aplazamiento o fraccionamiento de pago en período voluntario debe ser resuelta por la Administración antes de que esta inicie el procedimiento de apremio. Pues bien, dicha doctrina del Alto tribunal ha motivado el cambio de criterio que, al respecto, venía manteniendo el TEAC. Así, en esta resolución determina que, antes de la reforma del art. 161.2 LGT por Ley 11/2021, la reiteración de la solicitud de aplazamiento / fraccionamiento respecto de las mismas deudas, presentada antes del transcurso del plazo de pago concedido tras la primera denegación, impedía el comienzo del período ejecutivo y, por ende, el inicio del procedimiento de apremio, sin que procediese el dictado de la providencia de apremio. Y añade que es necesario en todo caso notificar resolución sobre la solicitud reiterada antes de iniciar el procedimiento de apremio , extremo que, de no producirse, determinará, como ocurre en este caso, la improcedencia de las providencias de apremio. Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=