KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº109 - Marzo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 52 Nº 109 – Marzo 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) 4. En particular, la entrega de bienes o prestación de servicios realizada por el empleador a favor de sus empleados puede calificarse como operación a título oneroso, cuando: a. El trabajador efectúe un pago por ello. b. El trabajador emplee una parte de su retribución monetaria, que le es detraída de su salario, a cambio de la prestación concedida. c. El trabajador deba elegir entre distintas ventajas ofrecidas por el empleador en virtud de un acuerdo entre las partes, de suerte que la elección por una de esas ventajas conlleve la renuncia a una parte de su retribución en metálico. d. Una parte determinada del trabajo prestado por el trabajador, valorable económicamente, pueda considerarse como contraprestación por el bien o servicio recibido del empleador por estar así expresamente previsto en el contrato de trabajo o documento accesorio. La Audiencia Nacional (AN) ha abordado recientemente este mismo asunto llegando a unas conclusiones similares. Así, la SAN de 29 de diciembre de 2021. Rec. 235/2017 entiende -basándose en la doctrina establecida por la STJUE, asunto C-288/2019 (asunto QM), de 20 de enero de 2021- que solo existe una operación sujeta entre empresa y trabajador en aquellos supuestos en los que el trabajador satisface una contraprestación (ya fuera en dinero, ventaja o renuncia de derechos valuable económicamente). Dicho lo anterior, el tribunal señala que su criterio sobre la cuestión analizada ha sido el de considerar que la cesión de vehículos a empleados por parte de empresas como parte de su paquete retributivo da lugar a la existencia de operaciones sujetas al IVA en tanto que prestaciones de servicios (Resolución de 22 de noviembre de 2014. Res 2789/2014). Conforme a este criterio se han venido asimilando las operaciones calificadas como retribuciones en especie a efectos del IRPF, con operaciones imponibles a título oneroso en el ámbito del IVA, sin que se incidiera en la necesidad de probar la existencia de un vínculo directo entre la prestación efectuada y la contraprestación recibida, y en que la contraprestación fuera valuable económicamente. E inmediatamente después apunta que cambia su criterio para alinearlo con la jurisprudencia comunitaria y establecer que no cabe identificar automáticamente una remuneración en especie al empleado con una operación a título oneroso a efectos del IVA partiendo de su consideración de retribución en especie en el IRPF, pues para ello se requiere que, a cambio de dicha prestación, el empleador obtenga una contraprestación valuable en dinero lo cual puede suceder si el empleado le abona una renta, renuncia a parte de su salario monetario o se prevé expresamente que parte del trabajo prestado, expresado en términos económicos, es dicha contraprestación. Pues bien, sentado lo anterior, en el caso analizado el tribunal concluye que, según resulta del contenido del acuerdo de liquidación, la Inspección no ha probado que por la cesión de vehículos a determinados empleados y a un consejero de la entidad, la entidad reclamante obtenga efectivamente una contraprestación valuable económicamente ni, por tanto, la existencia de onerosidad, debiendo anular la liquidación en este punto . Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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