KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº109 - Marzo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 51 Nº 109 – Marzo 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Ocurre, sin embargo, que lo analizado por el TEAC no es un desistimiento del empresario sino un despido improcedente reconocido por la mercantil. En ese escenario, la AN en la Sentencia de 21 de octubre de 2021(Rec. 684/2019) resuelve que el mencionado criterio del TS -aplicación de la exención del art. 7 e) LIRPF a las indemnizaciones satisfechas por desistimiento del empresario al empleado de alta dirección- es trasladable a la indemnización por despido improcedente del empleado de alta dirección resultando de aplicación, por tanto, la exención del art.7 e) LIRPF. En función de lo anterior, el TEAC concluye que procede la exención de la parte de la indemnización correspondiente a aquel periodo del 1 de octubre de 2005 al 17 de junio de 2011, en la cuantía de "20 días de salario por año trabajado con el límite de doce mensualidades“(art.11.2 RD 1382/1985). Cambio de criterio del TEAC respecto a la repercusión de IVA por parte de los empleadores a los empleados por la cesión de vehículos de empresa. Resolución del TEAC de 22/02/2022. Rec. 3161/2019 El supuesto concreto analizado por el TEAC a efectos de su sujeción al IVA se refiere a una operación de cesión de vehículos efectuada por una entidad a favor de determinados empleados y de un consejero para su uso para fines particulares. La Inspección considera que esta cesión de vehículos constituye una prestación de servicios onerosa que está sujeta a IVA, por lo que la entidad debió repercutir al perceptor de la retribución en especie el IVA atendiendo al criterio de disponibilidad del vehículo y no al de su utilización efectiva para uso privado (como defiende la entidad reclamante). Pues bien, el tribunal comienza recordando que, conforme a los criterios generales sentados por el TJUE, una entrega de bienes o una prestación de servicios que efectúe el empleador a sus empleados será onerosa si existe realmente una contraprestación que constituya el precio de la misma . Sobre la sujeción al IVA de las retribuciones en especie a empleados se ha pronunciado el TJUE en diversas sentencias, de las que se pueden extraer los criterios generales para calificar las prestaciones realizadas por un empresario o profesional a favor de sus empleados como onerosas , a efectos de determinar su sujeción al IVA como entregas de bienes o prestaciones de servicios: 1. Son de aplicación los criterios generales establecidos por el propio TJUE para calificar como onerosas o gratuitas el resto de operaciones. Por tanto, sólo se considerarán como operaciones a título oneroso si existe una relación directa entre la entrega del bien o la prestación del servicio efectuada por el empleador y la contraprestación recibida a cambio . 2. La contrapartida ha de tener un valor subjetivo , esto es, un valor que pueda expresarse en dinero. 3. Una entrega de bienes o prestación de servicios del empleador a los empleados no puede considerarse como una operación a título oneroso por el mero hecho de que, a los efectos del IRPF, esta operación tenga la consideración de retribución en especie. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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