KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº109 - Marzo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 50 Nº 109 – Marzo 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Asumiendo esta doctrina del TS, el TEAC modifica su criterio anterior y concluye ahora que la compensación de las BINs a la hora de autoliquidar el IS es un verdadero derecho autónomo y no una opción tributaria. Y como tal derecho no admite restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley, siendo particularmente relevante que no se puede impedir su ejercicio a través de la presentación de una declaración del IS extemporánea. Las indemnizaciones por despido improcedente satisfechas al empleado de alta dirección están exentas hasta el importe obligatorio reconocido en la legislación laboral. Resolución del TEAC de 25/02/2022. RG. 2766/2019 El art. 7 e) LIRPF establece que estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato, con un límite máximo de 180.000 euros. Un contribuyente trabajó para un grupo en una de sus filiales europeas desde enero de 1984 hasta septiembre de 2005. En esta última fecha se traslada a España con ocasión de su nombramiento como Director General de la filial española del citado grupo. El 10 de junio de 2011 se le comunicó el despido de la compañía que se reconoció como improcedente en el Acuerdo Transaccional y Pacto de no competencia Post contractual suscrito por las partes. El contribuyente declaró la indemnización por despido percibida como exentas del IRPF. La Inspección y el TEAR de Madrid defienden la improcedencia de la exención basándose en la naturaleza de la relación laboral como especial de alta dirección. El TEAR de Madrid admitió la exención pero solo por la parte de la indemnización correspondiente al periodo comprendido desde la contratación del trabajador en 1984 hasta su traslado a España como Director General de la mercantil. En este contexto el TEAC sitúa los términos del debate en torno a las siguientes cuestiones: (i) la naturaleza de la relación laboral del sujeto pasivo con la mercantil, desde su nombramiento como Director General de la misma en octubre de 2005, hasta su cese en 2011; y subsidiariamente (ii) la eventual exención en el IRPF de admitirse que aquella relación laboral no fue común u ordinaria, sino especial de alta dirección. Sobre la primera cuestión, el TEAC coincide con el Tribunal de instancia en la concurrencia de una relación laboral especial de alta dirección. Respecto a la eventual exención, se señala que el TS en la Sentencia de 5 de noviembre de 2019 ha fijado como criterio que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desestimiento del empresario "existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas". Impuesto sobre Sociedades (IS) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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