KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº109 - Marzo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 49 Nº 109 – Marzo 2022 KNOW Tax&Legal Doctrina administrativa Ámbito fiscal El TEAC adapta su criterio a la doctrina del TS que permite compensar las bases imponibles negativas aunque la autoliquidación del IS se presente extemporáneamente. Resolución del TEAC de 25/02/2022. RG. 8725/2021 En esta Resolución el TEAC modifica su criterio anterior respecto a la posibilidad de compensar bases imponibles negativas (BINs) cuando la autoliquidación se presenta extemporáneamente. En el supuesto analizado, el TEAC recuerda, en primer lugar, su anterior criterio (Resolución de 04/04/2017. Res 1510/13) fijado respecto a la consideración de la compensación de bases imponibles negativas como una opción tributara en los términos del art. 119.3 LGT. De acuerdo con tal interpretación, la falta de presentación de la autoliquidación en plazo implicaría "optar" por la no compensación de cantidad alguna en ese periodo impositivo, no pudiendo rectificar la opción escogida con posterioridad mediante la presentación de una declaración extemporánea. Sin embargo, el Tribunal cambia ahora tal criterio sobre la base de la Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 30 de noviembre de 2021 (Rec. 4464/2020), en la que se determinó que la compensación de bases imponibles negativas constituye un derecho y no una opción tributaria, por lo que es posible llevar a cabo dicha compensación a través de autoliquidaciones de carácter extemporáneo. A continuación el TEAC expone los principales argumentos manejados por el Alto Tribunal para llegar a tal conclusión: - La indefinición del concepto jurídico de “opciones tributarias” tanto en la LGT como en sus normas de desarrollo. Este extremo no puede perjudicar al contribuyente, haciéndole asumir consecuencias económicas y jurídicas que pueden resultar altamente desfavorables para él. - Teniendo en cuenta lo anterior, el TS realiza un esfuerzo por concretar el término «opción» en el contexto del art. 119.3 LGT, destacando dos elementos que permiten delimitarlas: (i) la necesaria conformación por la norma tributaria de una alternativa de elección entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes; (ii) la existencia de un elemento de carácter volitivo consistente en el acto libre, de voluntad del contribuyente, reflejado en su declaración o autoliquidación. En función de lo anterior, el TS concluye que la posibilidad de compensar BINs no es propiamente una opción tributaria, sino un derecho del contribuyente, de modo que en su autoliquidación del IS expresa una voluntad inequívoca y válida de compensar las BINs generadas en ejercicios anteriores. Aunque la presentación de esa autoliquidación se produzca fuera del plazo reglamentario, debe entenderse que está ejercitando ese derecho. Tribunal Económico- Administrativo Central Impuesto sobre Sociedades (IS)

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