KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº109 - Marzo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 44 Nº 109 – Marzo 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) En el caso, consta acreditado, entre otras cuestiones, que el recurrente firmó un contrato de prestación de servicios con la sociedad por el que se comprometía a prestar sus servicios como asesor económico-financiero y complementarios, fijando una cuota de honorarios de 2.000 € más IVA. En la TGSS, el demandante figura como autónomo desde ese momento, sin que conste en modo alguno que se viniese desarrollando en régimen de dependencia respecto de la Sociedad. Posteriormente fue nombrado Consejero de la misma, posee el 18% de las participaciones sociales y más adelante, se acordó la revocación de los poderes otorgados, así como la resolución del contrato de prestación de servicios firmado y la prohibición de acceso a la sede social y cualquier instalación de almacenaje o auxiliar titularidad de la sociedad, en su condición de directivo al actor, salvo a las reuniones del Consejo de Administración y Junta General de la sociedad debidamente convocados, en su condición de Consejero y socio. Por todo ello, el TS desestima el recurso interpuesto contra la sentencia del TSJ Castilla-La Mancha recurrida, que confirma, y declara que la relación es mercantil. PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA Determinación de la competencia judicial tras el traslado del centro de intereses principales del deudor a otro Estado con posterioridad a la presentación de solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia principal. Sentencia del TJUE, Sala Quinta, de 24/03/2022. Asunto C-723/2020 El entramado societario del que se parte comienza con una sociedad holding luxemburguesa , cuya administración central se trasladó, desde junio de 2019, a Reino Unido. Poco después, sus administradores solicitaron judicialmente en este país, la apertura de un procedimiento de insolvencia. A instancia de un grupo de acreedores pignoraticios estos administradores fueron cesados y sustituidos por un nuevo administrador, que estableció una oficina en Alemania para dicha holding . Posteriormente, la holding presentó otra solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia ante la justicia alemana, que nombró un administrador concursal provisional y acordó la adopción de medidas cautelares. Sin embargo, el órgano jurisdiccional alemán, revocó su auto y declaró la inadmisibilidad de la solicitud de la holding , por no considerarse competente. Tras una nueva solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia ante la justicia alemana, instado por otras dos sociedades acreedoras de la holding , se volvió a nombrar al mismo administrador concursal provisional, al considerar que la holding tenía su centro de intereses principales en Düsseldorf (Alemania) en el momento en que se presentó esta solicitud. Una filial y acreedora de la sociedad holding , interpuso en esta condición un recurso ante el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf, solicitando la anulación del auto alemán, alegando que el órgano jurisdiccional no tenía competencia internacional, puesto que la holding había trasladado su administración central a Reino Unido en el mes de junio de 2019. Desestimado este recurso, la entidad - filial y acreedora de la sociedad holding- volvió a recurrirlo ante el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania, que es el órgano jurisdiccional remitente. Tribunal Supremo Concursal Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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