KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº109 - Marzo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 43 Nº 109 – Marzo 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) compensación equitativa se pague únicamente por los dispositivos y soportes que formen parte necesaria de este proceso, siempre que pueda considerarse razonablemente que tal compensación refleja el perjuicio potencial sufrido por el titular de los derecho de autor . Afirma el TJUE que en el estado actual del Derecho de la Unión, la instauración de un sistema de compensación equitativa en el que el productor o el importador de los servidores, mediante los cuales se ofrecen los servicios de computación en la nube a personas privadas, está obligado a pagar el canon por copia privada, repercutiéndose ese canon económicamente en el comprador de tales servidores , junto con la instauración de un canon por copia privada sobre los soportes integrados en los dispositivos conectados que permitan realizar copias de objetos protegidos en un espacio de almacenamiento en el marco de la computación en la nube -tales como los teléfonos móviles, los ordenadores y las “ tablets ”-, entra en el ámbito del amplio margen de apreciación reconocido al legislador nacional para concretar los diferentes elementos del sistema de compensación equitativa. Por lo expuesto, el TJUE declara que la expresión “reproducciones en cualquier soporte” - que figura en el art. 5.2 b) de la Directiva 2001/29/CE- debe interpretarse en el sentido de que abarca la realización, con fines privados, de copias de seguridad de obras protegidas por derechos de autor en un servidor en el que el proveedor de un servicio de computación en la nube pone un espacio de almacenamiento a disposición de un usuario. Asimismo, tal precepto no se opone a una normativa nacional que ha transpuesto la excepción contemplada en dicha disposición, que no somete a los proveedores de servicios de almacenamiento en el marco de la computación en la nube al pago de una compensación equitativa, por la realización sin autorización de copias de seguridad de obras protegidas por derechos de autor por personas físicas, usuarios de esos servicios, para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que esa normativa prevea el pago de una compensación equitativa en favor de los titulares de derechos. CONTRATO DE NATURALEZA MERCANTIL Determinación del tipo de relación (laboral o mercantil) entre un asesor económico-financiero y la sociedad a la que presta sus servicios. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 09/03/2022. Rec. 742/2019 Gira este asunto en torno a la determinación de si entre las partes existe una relación laboral -o por el contrario, mercantil-, de la que depende la calificación como despido, o no, de la decisión adoptada por la sociedad a la que el demandante prestaba, hasta entonces, sus servicios como asesor económico-financiero. Es jurisprudencia consolidada del TS que en supuestos de desempeño simultáneo de actividades propias del Consejo de administración de la sociedad, y de alta dirección o gerencia de la empresa, lo que determina la calificación de la relación como mercantil o laboral, no es el contenido de las funciones sino la naturaleza de vínculo. Si existe una relación de integración orgánica, en el campo de la administración social, cuyas facultades se ejercitan directamente o mediante delegación interna, la relación no es laboral, sino mercantil, lo que conlleva que, como regla general, sólo en los casos de relaciones de trabajo, en régimen de dependencia, no calificables de alta dirección, sino como comunes, cabría admitir el desempeño simultáneo de cargos de administración de la Sociedad y de una relación de carácter laboral. Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo

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