KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº109 - Marzo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 42 Nº 109 – Marzo 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Afirma el TS que el recurso debe ser estimado porque la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia consolidada de la Sala Primera, según la cual los intereses a que se refieren la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, y la disp. adic. 1.ª de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación -en su redacción aplicable al caso- se devengan desde la fecha de cada anticipo , dado que se trata de intereses remuneratorios y no moratorios; esto es, remuneratorios de las cantidades anticipadas y, por tanto, exigibles desde cada anticipo. Señala el TS que la apreciación por la sentencia recurrida de un ejercicio anormal de su derecho por el demandante para imponer los intereses por el retraso de 9 años en la presentación de la demanda se opone a la jurisprudencia no solo sobre los intereses de los anticipos, sino también sobre el plazo de prescripción de la acción. La acción se ha ejercitado antes de vencer el plazo prescriptivo establecido por la ley. El TS casa y anula la sentencia recurrida y confirma la sentencia de instancia que condenó a la entidad bancaria demandada al pago de los intereses legales de las cantidades a devolver desde el día de en que fueron ingresadas hasta el día de su pago . PROPIEDAD INTELECTUAL El TJUE se pronuncia sobre los sistemas de compensación equitativa y el pago de derechos de autor por la prestación de un servicio “cloud”. Sentencia del TJUE, Sala Segunda, de 24/03/2022. Asunto C-433/2020 En el contexto de un litigio entre una entidad de gestión colectiva de derechos de autor austríaca y un proveedor de servicio de almacenamiento en la nube ( cloud ) alemán -en relación con la remuneración debida por este último en concepto de derechos de autor por la prestación de dicho servicio-, se presenta petición de decisión prejudicial, cuyo objeto es la interpretación del art. 5, apdo. 2, letra b) de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (en adelante, la Directiva 2001/29/CE). Precisa el TJUE que la carga ( upload ), desde un terminal conectado de un usuario, de una obra en un espacio de almacenamiento en la nube puesto a disposición de dicho usuario en el marco de un servicio de computación en la nube implica la realización de una reproducción de dicha obra , ya que ese servicio consiste, en particular, en almacenar en la nube una copia de la misma. También pueden realizarse otras reproducciones de esta obra, especialmente cuando el usuario accede, mediante un terminal conectado, a la nube para descargar ( download ), en ese terminal, una obra previamente cargada en la nube. En el caso, la copia de obras protegidas en un espacio de almacenamiento en el marco de la computación en la nube requiere la realización de varios actos de reproducción, que pueden realizarse a partir de una multitud de terminales conectados. En la medida en que la carga y la descarga de contenidos protegidos por derechos de autor, al utilizar servicios de almacenamiento en el marco de la computación en la nube pueden considerarse un proceso único con fines de copia privada , los Estados miembros tienen la facultad de establecer un sistema por el que la Tribunal Supremo Mercantil Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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