KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº109 - Marzo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 38 Nº 109 – Marzo 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) CONFIANZA LEGÍTIMA No vulnera el principio de confianza legítima la adopción de actos de liquidación relativos a periodos anteriores a la emisión de un nuevo criterio por parte del TEAC, si se cumplen determinados requisitos. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 01/03/2022. Rec.3942/2020 En este asunto el TS analiza si la regularización plasmada en las liquidaciones del IRPF correspondientes a ejercicios anteriores a la emisión de un nuevo criterio por parte del TEAC -en la que se interpreta cómo han de determinarse los requisitos legales para aplicar la reducción del rendimiento de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo- vulnera el principio de confianza legítima y resulta por ello improcedente. Este análisis se realiza desde la perspectiva de que una conducta que hasta el momento era aceptada y recomendada por la propia Administración pasa, en 2015, a considerarse errónea, con la consiguiente eliminación de la citada reducción. Ahora bien la Sentencia expone sus dudas sobre la claridad del criterio inicial en este caso, que ha de tenerse también en cuenta. El problema de fondo que en este asunto ha de debatirse radica en precisar si la reducción por creación de empleo y sus requisitos se han de dar, en los casos de comuneros que realicen actividades económicas y, a su vez, se integren en una comunidad de bienes -CB- bien en el comunero -que es, a su vez, un profesional que ejerce una actividad propia, que obtiene sus ingresos como funcionario público, mediante arancel- bien en la comunidad de bienes, teniendo en cuenta el régimen de atribución de rentas. El criterio del TEAC, es el de que, en los casos de contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas a través de una de las entidades a que se refiere el art. 35.4 LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc...), los requisitos y límites para la aplicación de la reducción prevista en la DA 27 Ley IRPF (por mantenimiento o creación de empleo), deben cumplirse o cuantificarse en sede de la entidad sin personalidad jurídica, y no con relación a cada comunero, partícipe o cotitular en proporción a su respectiva participación. Por otro lado considera el Tribunal que no hay un derecho subjetivo a que un criterio inicial administrativo, aun cuando hubiera constancia fehaciente de la declaración favorable que se invoca (consulta vinculante), se mantenga en el tiempo, perviviendo a los cambios de criterio o de opinión, siempre que estos se razonen cumplidamente, como sucede. Lo contrario sería privar a los tribunales de justicia de su facultad de control plenario de la actividad administrativa, consagrada en el art. 106 CE. En virtud de lo anterior, la Sala establece la siguiente doctrina: - No vulnera el principio de confianza legítima la adopción de actos de liquidación relativos a periodos anteriores a la emisión de un nuevo criterio por parte del TEAC -en lo relativo, en este caso, a la interpretación de los requisitos para aplicar la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo (DA 21ª LIRPF)-. - Aun cuando estuviera perfectamente determinada la existencia de un criterio administrativo anterior favorable, que no es el caso, ello no impide, en sí mismo, el cambio de criterio de la Administración, siempre que lo razone suficientemente, con expresa referencia al criterio del que se aparta, y bajo el ulterior y definitivo control judicial y sin perjuicio de la aplicación de la doctrina de los propios actos en los casos en que sea de aplicación. Tribunal Supremo

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=