KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº109 - Marzo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 37 Nº 109 – Marzo 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) PRESCRIPCIÓN La redacción original de la LGT ampara la comprobación y recalificación administrativa de actos y negocios realizados en ejercicios prescritos para su recalificación, si bien la Sentencia del TS cuenta con un interesante voto particular. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, de 01/03/2022. Rec.4304/2020 El TS concluye que el régimen jurídico de la prescripción correspondiente a la redacción original de la LGT (anterior a la reforma de la Ley 34/2015) admite que la Administración tributaria compruebe la recalificación de los actos y negocios jurídicos realizados en ejercicios prescritos, si bien la Sentencia cuenta con un interesante voto particular. Las Sentencias del TS de 30 de septiembre de 2019 (Rec. 6276/2017), de 22 de octubre de 2020 (Rec. 5820/2018) y de 4 de noviembre de 2020 (Rec. 7716/2020-) han señalado que (i) a los efectos de determinar el régimen jurídico aplicable a la llamada prescripción de la potestad de comprobación, la norma a tomar en consideración se determina por la fecha de realización del negocio jurídico u operación de cuya comprobación se trata; y (ii) que a los negocios jurídicos y operaciones realizados antes del 1 de julio de 2004, fecha de entrada en vigor de la actual LGT no cabría comprobar ni calificar negocios realizados en periodos prescritos, ni siquiera en cuanto a sus efectos en ejercicios que no lo están. Dicho esto, se plantea si bajo la redacción original de los arts. 111.1 de la Norma Foral General Tributaria y 115.1 de la Ley General Tributaria, anterior a las modificaciones introducidas respectivamente por la Norma Foral 1/2017 y por la Ley 34/2015, la potestad de comprobación e investigación de la Administración Tributaria permitía afectar a la calificación de negocios jurídicos celebrados en ejercicios prescritos . La ponencia de la sentencia concluye que sí, basándose fundamentalmente en sentencias recaídas en relación con la posibilidad de comprobar las bases imponibles negativas con origen en ejercicios prescritos. La sentencia incluye un voto particular discrepante de la conclusión alcanzada por la mayoría por varias razones. En primer lugar, si bien la tesis fundamental de la sentencia que ha llevado al fallo desestimatorio descansa, de un modo preponderante en la existencia de una jurisprudencia anterior que, como base común a todas sus resoluciones, aborda la posibilidad de comprobar actos, negocios, bases o deducciones afectados por la prescripción de la facultad de liquidación -pero que despliegan sus efectos en periodos que, ratione temporis , aún pueden ser objeto de determinación de la deuda tributaria-, esa jurisprudencia no es tan unívoca como se pretende hacer ver. Por tanto, considera que no basta la referencia a esa jurisprudencia. Además es la primera ocasión en que se examina el problema referido al periodo que arranca con la entrada en vigor de la LGT de 2003 dentro del recurso de casación contencioso administrativo. Asimismo, el art. 106.4 LGT, que se menciona en la ponencia como justificativo de este tratamiento, nada tiene que ver con la prescripción ni con la comprobación de la calificación de los actos jurídicos, pues se refiere a los medios y valoración de la prueba administrativa. Considera también que no hay un cambio relevante en la regulación del régimen jurídico de la prescripción entre la LGT de 1963 y la vigente, en su redacción original. Por último, señala que en la reciente sentencia sobre el modelo 720 el TJUE ha recordado que la imprescriptibilidad es incompatible con la seguridad jurídica. Tribunal Supremo

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=