KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº109 - Marzo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 35 Nº 109 – Marzo 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) - Respecto del principio de proporcionalidad estricto, rechaza la Sala de instancia su quebranto, con remisión a pronunciamientos jurisprudenciales anteriores, en tanto que la parte recurrente se basa en alegaciones genéricas, sin efectuar afirmaciones precisas y concretas; limitándose la obligación a aquellos que efectivamente realicen operaciones delimitadas en la Orden. - Considera la Sala que las operaciones vinculadas y aquellas que transcienden la frontera nacional y se realizan en paraísos fiscales, por lo que de complejidad encierran y por las posibilidades reales de ocultación de datos de carácter económico y financiero con relevancia fiscal, al menos potencialmente, son, sin duda, información que poseen trascendencia tributaria. Y ello al concernir directamente no sólo a la aplicación directa de los tributos , sino a su incidencia indirecta en las actuaciones de la Administración Tributaria, afectando a la capacidad económica de los implicados. La parte recurrente, en realidad, no viene a negar la trascendencia tributaria de la información que debe plasmarse en el Modelo 232, sino que pone en duda su proporcionalidad . Este principio de proporcionalidad no posee carácter absoluto , sino que ha de ponderarse en relación a cada caso concreto, teniendo en cuenta numerosos factores tanto subjetivos como objetivos. Resulta imprescindible en este caso, medir la carga fiscal, en este caso indirecta, que incorpora el Modelo 232, en relación con los elementos objetivos y su trascendencia tributaria. Se hace pues preciso un examen de la razonabilidad de la adecuación entre la carga fiscal que incorpora la declaración en el Modelo 232 y el fin perseguido. Y no puede obviarse que la información que debe suministrarse en el Modelo 232 ya se exigía anteriormente a través del Modelo 200, sin que la parte recurrente haya realizado el esfuerzo necesario para poder valorar qué incidencia posee en la carga fiscal los nuevos datos que se añaden en el citado Modelo 232 respecto del anterior Modelo 200. - Sobre los principios de tipicidad e irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables considera el Tribunal que la Orden no posee tal carácter sancionador, se limita a establecer una obligación formal. La obligación formal y de informar poseen rango legal. DEVOLUCIÓN En el IRNR las devoluciones solicitadas sobre la base de la improcedencia de la cuantía retenida sobre determinados premios de Loterías y Apuestas del Estado de acuerdo con lo previsto en el Convenio para evitar la doble imposición entre el Reino de España y la República francesa, constituyen devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo a los efectos del art. 31 LGT. La falta de respuesta de la Administración genera un crédito en favor del solicitante (silencio positivo), resultando de aplicación, en su caso, el artículo 29.1 de la LJCA para materializar la correspondiente devolución. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 04/03/2022. Rec.2946/2020 En este asunto el origen de la controversia viene determinado por la retención practicada por un premio de lotería. El recurrente es obligado tributario -por su condición de retenido- a efectos del IRNR. Al ser residente en Francia, resulta de aplicación el correspondiente CDI, en cuya virtud no debía tributar en España por el premio con el que resultó agraciado, sino en Francia, con la Tribunal Supremo

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