KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº109 - Marzo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 34 Nº 109 – Marzo 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) a iniciar la revocación para impedir siquiera dilucidar si existe o no derecho a la devolución de lo ingresado indebidamente, se estaría frustrando el legítimo acceso al control judicial con vulneración del principio constitucional de tutela judicial efectiva. El TS resuelve este recurso de casación en el sentido de que ratifica la doctrina expuesta y concluye que, en un supuesto como el de autos, la declaración judicial de la procedencia de la revocación de la liquidación girada debe de ser confirmada, y, por ello, desestimado el recurso de casación. En una situación como la descrita, tanto el Juzgado como la Sala actuaron con corrección al resolver sobre la revocación planteada, pues contaban con todos los elementos para pronunciarse sobre tal cuestión, sin necesidad de devolver las actuaciones a la Administración tributaria, resultando innecesario el inicio de un procedimiento de revocación cuando -justamente- la circunstancia sobrevenida consistía en la nulidad judicial de la Orden que había constituido el fundamento de la liquidación. Es evidente que tal nulidad, posterior y sobrevenida, resulta un motivo adecuado para acceder a la revocación de la liquidación. DECLARACIONES INFORMATIVAS El TS declara que el modelo 232 sobre información relacionada con operaciones vinculadas y con paraísos fiscales es conforme a derecho. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 16/03/2022. Rec.4727/2020 En este asunto el TS se pronuncia sobre la conformidad o no a derecho de la Orden HFP/816/2017, de 28 de julio que aprobó el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. La parte recurrente impugnó la Orden porque la considera contraria a los principios de jerarquía normativa, legalidad, proporcionalidad e irretroactividad. Sin embargo, el TS concluye que la citada Orden HFP/816/2017 respeta los principios de legalidad y reserva de ley , en cuanto que las obligaciones impuestas tienen como base normativa lo dispuesto en los arts. 29.2.f) y 93 de la LGT, en relación con los arts. 30.2 del Real Decreto 1065/2007, y los arts. 18 y 19 LIS y 13.4 y 37 RIS; respetándose, así mismo, el principio de proporcionalidad en función de la transcendencia tributaria de la información a obtener por la obligación formal impuesta. Al no poseer naturaleza sancionadora la citada Orden, carece de virtualidad para quebrantar el principio de tipicidad e irretroactividad propios del ámbito sancionador. Al respecto el TS esgrime los siguientes argumentos: - Para el TS la Sala de instancia acierta cuando delimita el juego del principio de legalidad y de reserva de ley en el ámbito tributario; siguiendo al Tribunal Constitucional acota el principio de reserva de ley a los criterios o principios con arreglo a los cuales se ha de regir la tributación: la creación ex novo de un tributo y la determinación de los elementos esenciales o configuradores del mismo, que pertenecen siempre al plano o nivel de la ley y no pueden dejarse nunca a la legislación delegada y menos todavía a la potestad reglamentaria. Tribunal Supremo Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Tribunal Supremo

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