KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº98 - Marzo 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 52 Nº 98 – Marzo 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Tributación de la prestación extraordinaria por cese de actividad del INSS. Consulta Vinculante a la DGT V0071-21, de 22/01/2021 El artículo 17 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, establece una ayuda para los empresarios o profesionales incluidos en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Además el tiempo de percepción de la prestación extraordinaria se entenderá como cotizado, no existirá obligación de cotizar y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. Se trata, por tanto, de una prestación extraordinaria de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos que se califica como rendimientos del trabajo . Por su parte, la exclusión total o parcial del pago de las cuotas del RETA como derivada de una inexistencia de obligación o exención, determina su falta de incidencia en el IRPF, al no corresponder a ninguno de los supuestos de obtención de renta, no teniendo por tanto la naturaleza de rendimiento íntegro ni correlativamente la de gasto deducible para la determinación de los rendimientos. Regularización de lo deducido por inversión en empresas de nueva o reciente creación cuando el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente se incumple. Consulta Vinculante a la DGT V0072-21, de 22/01/2021 La aplicación de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación exige que las acciones o participaciones adquiridas permanezcan en el patrimonio del contribuyente por un plazo superior a tres años e inferior a doce años. El incumplimiento de ese plazo de permanencia implica la pérdida del derecho a la práctica de la deducción, debiendo procederse a regularizar la situación tributaria de acuerdo con la siguiente regla: el contribuyente deberá añadir a la cuota líquida estatal del periodo impositivo en que se ha incumplido el requisito de permanencia la deducción indebidamente practicada más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 LGT. Tributación de la subvención autonómica para autónomos para hacer frente a la suspensión de la actividad por la COVID-19 . Consulta Vinculante a la DGT V0105-21, de 28/01/2021 La subvención autonómica percibida por un autónomo para compensar la disminución de ingresos obtenidos en la actividad económica se califica en el IRPF como rendimiento de actividad económica. En cuanto a la imputación temporal de la misma, al tener por objeto compensar la pérdida e ingresos en la actividad, deberá imputarse al ejercicio en que se conceda. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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