KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº98 - Marzo 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 51 Nº 98 – Marzo 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Imputación temporal de la operación a plazo formalizada en documento privado. Consulta Vinculante a la DGT V0034-21, de 15/01/2021 Se plantea la imputación temporal de la ganancia obtenida en el IRPF por la transmisión de varias fincas cuyo precio se irá percibiendo durante 2020, 2021, 2022 y 2023. La compraventa se ha formalizado en enero de 2020 mediante un contrato privado entre las partes que no se elevará a escritura pública hasta que no se haya percibido la totalidad del precio. Si el transmitente opta por el criterio de imputación temporal de las operaciones a plazos, tendrá que imputar proporcionalmente la totalidad de la ganancia patrimonial obtenida a cada uno de los períodos impositivos en que sean exigibles los cobros. En cuanto a la fecha de transmisión de las fincas, atendiendo al C.Civil, la cosa se entenderá entregada cuando se ponga en poder y posesión del comprador. En el caso planteado, al haberse efectuado la transmisión con anterioridad a aquella mediante contrato privado, será necesario, además de dicho contrato (título), que se produzca la tradición o entrega de la cosa vendida (modo), con independencia de las posibles obligaciones futuras o aplazadas. Si así fuera, la ganancia patrimonial se deberá imputar al periodo impositivo 2020, pudiendo optar el transmitente por imputar proporcionalmente la misma a cada uno de los períodos impositivos en que sean exigibles los cobros. En el caso de que la puesta en poder y posesión de las fincas se produzca cuando el comprador haya satisfecho el precio total pactado, momento en que se elevará a escritura pública, será esa la fecha de transmisión de las fincas y el momento en que se produce la alteración patrimonial, por lo que la totalidad de la ganancia patrimonial generada se imputará a ese periodo impositivo. Imposibilidad de aplicar voluntariamente una retención superior al 35% a las retribuciones de los administradores Consulta Vinculante a la DGT V0036-21, de 22/01/2021 Planteada la posibilidad de aplicar una retención superior al 35 por 100 a las retribuciones de los administradores, la DGT responde: - Los tipos de retención aplicables sobre las retribuciones que se perciban por la condición de administradores -35 por 100 y 19 por 100 para los rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción en la cuota del artículo 68.4 de la Ley del Impuesto-, operan como tipos fijos. - La posibilidad de solicitar la aplicación de un tipo de retención superior al que corresponda solo resulta aplicable cuando se trata de rendimientos del trabajo en los que la determinación del importe de la retención se realice conforme con el procedimiento general establecido en los artículos 82 y siguientes de RIRPF. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=