KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº98 - Marzo 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 50 Nº 98 – Marzo 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Guardería pagada por dos progenitores al 50%, uno de ellos con tarjeta Sodexo. Posibilidad de aplicar el incremento de la deducción por maternidad. Consulta Vinculante a la DGT V0020-21, de 13/01/2021 Con efectos desde el 1 de enero de 2018, la LIRPF prevé un incremento de la deducción por maternidad de hasta 1.000 euros anuales adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la deducción por maternidad hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, sujeto a determinados límites y requisitos. El derecho a la deducción está condicionado a que (i) se traten de gastos de custodia entendidos como las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación; (ii) los gastos deben producirse por meses completos y (iii) no tener la consideración de rendimientos del trabajo en especie. En este supuesto dos progenitores pagan la guardería de su hijo menor de 3 años al 50% cada uno. El padre realiza el pago mediante tarjeta Sodexo. La madre mediante domiciliación bancaria. Se plantea si la madre tiene derecho al incremento de la deducción por maternidad. La DGT concluye: (i) el importe de los gastos satisfechos mediante cheques guardería en la medida en que se consideran retribuciones en especie, no dará derecho al incremento de la deducción; (i) los gastos de custodia no exentos -en este caso los satisfechos directamente por la madre- podrán formar parte de la base de la deducción y tendrá como límite tanto las cotizaciones a la Seguridad Social (o Mutualidad alternativa) como el importe anual del gasto efectivo no subvencionado, satisfecho por ésta. Además, la DGT aclara, respecto al alcance de los centros a los que se refiere este incremento de la deducción por maternidad, que su aplicación se refiere a centros de educación infantil, públicos o privados, que desarrollan el referido ciclo, que abarca de los 0 a los 3 años, habiéndose utilizado el término guarderías, que es un concepto no definido en la normativa, como sinónimo del anterior. Por ello, no procede la deducción respecto de gastos satisfechos a personas físicas o jurídicas que puedan desarrollar labores de custodia de niños menores de tres años con distintas finalidades ajenas a las educativas (entre otros, ludotecas, campamentos infantiles, gastos de custodia satisfechos a empleados del hogar). Valoración de la retribución en especie correspondiente a la cesión del vehículo por una empresa a un colaborador (no laboral). Consulta Vinculante a la DGT V0032-21, de 15/01/2021 Se plantea la valoración de la retribución en especie correspondiente a la cesión del vehículo por una empresa a un colaborador para su uso profesional. Para la DGT se trata de un arrendamiento de servicios profesionales el que vincula a ambas partes (empresa y consultante), lo que comporta que la cesión del vehículo para el desarrollo de su actividad profesional por el consultante constituya para este una renta en especie calificable como rendimiento de actividad económica. La valoración de esta renta en especie procederá efectuarla de acuerdo con la regla general de valoración recogida esto es, por su valor normal en el mercado (art.43.1 LIRPF). A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=