KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº98 - Marzo 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 49 Nº 98 – Marzo 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Entrega por una matriz a empleados de su filial de acciones de la matriz por un precio inferior a su valor de mercado. Consideración de gasto deducible en el IS de la filial e imputación temporal. Consulta Vinculante a la DGT V3529-20, de 10/12/2020 Una matriz suscribió un plan para remunerar con opciones sobre acciones de su capital, el rendimiento de algunos empleados del grupo. No existe acuerdo alguno en virtud del cual la filial deba compensar a la matriz por el gasto derivado de la entrega de las opciones a los empleados de la primera. En relación con la deducibilidad en el IS de la filial de esta retribución basada en opciones sobre acciones de la matriz y su imputación temporal, la DGT concluye: - En los períodos impositivos en los que aún no se ha producido la entrega de los instrumentos de patrimonio, la filial debió contabilizar un gasto de personal con abono a fondos propios que no tuvo la condición de fiscalmente deducible, habiéndose debido practicar un ajuste positivo al resultado contable para calcular la base imponible de dichos períodos. - Posteriormente, cuando los empleados ejercitaron las opciones sobre acciones de la matriz, es cuando se produce la entrega de las mismas y cuando se imputará fiscalmente por parte de la filial el gasto, valorado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contable de aplicación, que previamente no había sido fiscalmente deducible. Tratamiento en la declaración de la renta del ejercicio 2020 de los pagos erróneos recibidos del servicio público de empleo estatal que se van a devolver. Consulta Vinculante a la DGT V0016-21, de 13/01/2021 En este supuesto, un contribuyente ha recibido por error en los meses de abril, mayo y junio de 2020 pagos del Servicio Público de Empleo Estatal. La referida entidad le ha manifestado que le comunicará una cuenta bancaria para realizar la devolución del ingreso. Planteado el tratamiento de los referidos pagos en la declaración del ejercicio 2020, la DGT concluye que en el presente supuesto, al no haberse declarado aún la percepción de los referidos importes, por haberse efectuado su cobro en el ejercicio 2020, pendiente de declaración, no procederá realizar ninguna actuación en relación con el IRPF. No procede su reflejo en la declaración correspondiente al ejercicio 2020 una vez declarados inválidos por la administración pagadora, al no tener la naturaleza de renta de conformidad con la LIRPF. Dirección General de Tributos Impuesto sobre Sociedades (IS) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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