KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº98 - Marzo 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 48 Nº 98 – Marzo 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) El plazo para la atención de requerimientos se vio afectado por la suspensión de plazos por el estado de alarma Resolución del TEAR de Murcia, de 11/09/2020. Rec. 0568/2020 En este asunto un contribuyente atendió con fecha 2 de junio de 2020 un requerimiento para aportar documentación relativa al IVA que le fue notificado el 20 de abril de 2020. La Administración Tributaria consideró que el contribuyente no atendió el requerimiento en plazo y sobre esa base, le impuso sanción por la infracción tributaria del 203.4 LGT por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la Administración tributaria consista en desatender en el plazo concedido determinados requerimientos. El TEAR de Murcia recuerda que, conforme al artículo 33 del Real Decreto- ley 8/2020, de 17 de marzo, en su redacción dada por la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, el período comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 se excluye del plazo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. De forma paralela se traslada al 30 de mayo los plazos para formular alegaciones y atender requerimientos. En este asunto, al atender el requerimiento el 02/06/2020, este fue presentado en plazo, al iniciarse el plazo para atenderlo el 01/06/2020. Por tanto, procede anular el acuerdo sancionador ya que no se considera la conducta descrita en el artículo 203.4 de la LGT. Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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