KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº98 - Marzo 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 47 Nº 98 – Marzo 2021 KNOW Tax&Legal Doctrina administrativa Ámbito fiscal Alegaciones en el procedimiento abreviado con posterioridad a la presentación del escrito de interposición de la reclamación y efectos de las notificaciones realizadas en sede electrónica a quien no está obligado a recibirlas Resolución del TEAC de 22/01/2021. Rec.3375/2019 En este recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, el TEAC resuelve dos cuestiones controvertida en los términos siguientes: - En primer lugar, las alegaciones formuladas por el interesado con posterioridad a la presentación del escrito de interposición de la reclamación deben ser examinadas por el órgano económico- administrativo a menos que este último hubiera dictado ya la resolución correspondiente que pone fin a dicho procedimiento. - En segundo lugar, sobre los efectos de las notificaciones realizadas en Sede Electrónica de la Agencia tributaria a quien no está obligado a recibir las notificaciones por medios electrónicos, el TEAC concluye que debe tenerse por notificado un acto administrativo que materialmente ha llegado a conocimiento del interesado por acceso voluntario de éste a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, quedando acreditada esta circunstancia documentalmente, en aquellos casos en los que aquél no está obligado a recibir las notificaciones por medios electrónicos Procede aplicar la exención del 7p) de la LIRPF incluyendo el importe de las retribuciones obtenidas por trabajos realizados en el extranjero los días de desplazamiento Resolución del TEAR de Valencia, de 17/02/2021. Rec. 3492/2017 En este asunto, un contribuyente solicitó a la Administración tributaria la rectificación de la autoliquidación del IRPF, al entender que le es de aplicación la exención prevista en el art. 7.p) de la LIRPF y que, entre el importe exento ha de tomarse en consideración los días de desplazamiento. Sobre esta última cuestión, el TEAR hace suyo el criterio contenido en la sentencia del TSJCV 1880/2020 (recurso 1666/2019) de fecha 12/11/2020 y concluye que procede acceder a la pretensión del interesado incluyendo entre los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero a los que le es de aplicación la exención prevista en el art. 7 p) de la Ley 35/2006, del IRPF, los correspondientes a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España. Esta resolución, constituye un cambio de criterio respecto de anteriores resoluciones de este Tribunal. Tribunal Económico- Administrativo Central Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Tribunales Económico- Administrativo Regionales Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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