KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº98 - Marzo 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 44 Nº 98 – Marzo 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) El TC estima el recurso de amparo interpuesto y declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de las demandantes, las restablece en sus derechos y declara la nulidad de la sentencia del TSJ de Madrid impugnada -y un auto-, dictados en el procedimiento de nulidad de laudo arbitral , retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al dictado de la primera de ellas. PROTECCIÓN DE DATOS Tratamiento de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas. Sentencia del TJUE, Gran Sala, de 02/03/2021. Asunto C-746/2018 En el contexto de un proceso penal incoado contra un individuo por los cargos de robo, utilización de la tarjeta bancaria de un tercero y violencia contra los intervinientes en un procedimiento judicial, se presenta petición de decisión prejudicial cuyo objeto es la interpretación del art. 15, apdo. 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva 2002/58 o Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, en relación con los arts. 7, 8, 11 y 52, apdo. 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El TJUE declara que el art. 15, apdo. 1 de la Directiva 2002/58/CE , en relación con los artículos citados debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que : I. autoriza el acceso de autoridades públicas a un conjunto de datos de tráfico o de localización que pueden facilitar información sobre las comunicaciones efectuadas por un usuario de un medio de comunicación electrónica o sobre la localización de los equipos terminales que utilice y permitir extraer conclusiones precisas sobre su vida privada, a efectos de la prevención, la investigación, el descubrimiento y la persecución de delitos, sin que dicho acceso se limite a procedimientos que tengan por objeto la lucha contra la delincuencia grave o la prevención de amenazas graves contra la seguridad pública, y ello con independencia de la duración del período para el que se solicite acceder a los citados datos y de la cantidad o naturaleza de los datos disponibles en ese período. II. atribuye competencia al Ministerio Fiscal -cuya función es dirigir el procedimiento de instrucción penal y ejercer, en su caso, la acusación pública en un procedimiento posterior- para autorizar el acceso de una autoridad pública a los datos de tráfico y de localización a efectos de la instrucción penal . Tribunal Constitucional Administrativo Tribunal de Justicia de la UE

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