KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº98 - Marzo 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 43 Nº 98 – Marzo 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) ARBITRAJE El TC declara nula la Sentencia del TSJ de Madrid que anuló un laudo arbitral por infracción del orden público, al contener este suficiente y lógica motivación. Sentencia del TC, Sala Primera, de 15/02/2021. Rec. 3956/2018 Parten los hechos de un arbitraje iniciado en 2015 por una mujer y sus dos hijas, contra el hermano de éstas últimas y una sociedad (familiar) de responsabilidad limitada -cuya titularidad corresponde en un 72,54% a las demandantes y el 27,46% restante, al demandado-, con la pretensión de que se declarase su derecho de separación de la sociedad o la disolución y liquidación de la misma. El laudo resultante del arbitraje declaró, entre otras medidas, la disolución y apertura de liquidación de la sociedad, junto con el cese de los administradores. El hermano impugnó el laudo arbitral ante el TSJ de Madrid, al entenderlo nulo de pleno derecho por vulnerar el orden público, al haberse decretado la disolución y liquidación de la sociedad sin la concurrencia de causa legal o estatutariamente predeterminada, y que, desde hacía tiempo, la entidad mercantil contaba con una gran cifra de negocio, manteniendo su objeto social. Asimismo, consideraba infringido el orden público económico y el principio de la autonomía de la voluntad, al haberse decretado la disolución de la sociedad en contra de las previsiones de sus estatutos, "extralimitando el convenio arbitral" . Se combatía igualmente la motivación y la valoración de la prueba del laudo, por arbitrariedad y parcialidad del árbitro. El TSJ de Madrid anuló el laudo por entender que no estaba suficientemente motivado , por lo que madre e hijas recurrieron en amparo ante el TC. El TC se remite a la STC 46/2020, de 15 de junio , donde señaló que la institución arbitral -tal como la configura la propia Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (LA)- es un mecanismo heterónomo de resolución de conflictos, al que es consustancial la mínima intervención de los órganos jurisdiccionales por el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes (art. 10 CE), que han decidido en virtud de un convenio arbitral sustraer de la jurisdicción ordinaria la resolución de sus posibles controversias y deferir a los árbitros su conocimiento y solución, que desde ese momento quedan vedados a la jurisdicción. El posible control judicial del laudo y su conformidad con el orden público no puede traer como consecuencia que el órgano judicial supla al tribunal arbitral en su función de aplicación del derecho . Tampoco es una segunda instancia revisora de los hechos y los derechos aplicados en el laudo, ni un mecanismo de control de la correcta aplicación de la jurisprudencia. Por consiguiente, si la resolución arbitral no puede tacharse de arbitraria, ilógica, absurda o irracional, no cabe declarar su nulidad amparándose en la noción de orden público. La acción de anulación sólo puede tener como objeto el análisis de los posibles errores procesales en que haya podido incurrir el proceso arbitral, referidos al cumplimiento de las garantías fundamentales, o cuando el laudo carezca de motivación, sea incongruente, infrinja normas legales imperativas o vulnere la intangibilidad de una resolución firme anterior. La decisión del órgano judicial de anular el laudo por insuficiente motivación (art. 37 LA), fue contraria al canon constitucional de razonabilidad de las resoluciones judiciales (art. 24.1 CE), conclusión que se refuerza además por el comportamiento de la Sala, que entró en el fondo del asunto sobrepasando los límites constitucionales del deber de motivación y congruencia. Con tal actuar, la Sala en la sentencia recurrida, anuló un laudo arbitral que, sin reproche formal alguno, entiende sin embargo que es contrario al orden público por no haber extraído determinadas consecuencias jurídicas de la prueba practicada. Tribunal Constitucional

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